DEMANDA (hacer una relación de bienes y deudas del ausente)
ADMITE
Notificación al demandado
(20 días)
Corre término de traslado
(5 días)
Recibidas noticias del ausente el juez realizara
las averiguaciones que considere pertinentes
en caso de no recibir información nombrara
curador ad litem al ausente
El juez convocará a audiencia, practicará las pruebas y
dictará sentencia. Si se favorable a lo pedido
nombrará administrador legitimo o dativo
Se decretara la terminación de la administración
de bienes del ausente en los casos del artículo
115 numeral 5, de la ley 1306/09
La solicitud podrá formularla cualquier
interesado o el ministerio público.
Cuando haya lugar a la entrega de
bienes, el juez la efectuara
La administración se le aplicara los
numerales 2 y 3 del artículo precedente
y lo concerniente en la ley 1306/09
El juez designa en el admisorio un administrador provisorio
de los bienes del declarado ausente quien publicara un día
domingo en diario de amplia circulación nacional y en un
diario y emisora en el lugar de domicilio del ausente
Se indicara lo siguiente
Nombre de la persona que se busca
declara, lugar de domicilio y
nombre de la parte demandante
Cualquiera que tenga
información del ausente que lo
informe al juzgado