REPOSICIÓN,
CANCELACIÓN y
REIVINDICACIÓN DE
TÍTULOS VALORES;
ART 398 CGP
TRÁMITE ADMIN.
(OPCIONAL)
Comunicación
el afectado comunica
al emisor; aceptante
o girador, la pérdida,
hurto o deterioro
Se realiza por
escrito y con
las pruebas
pertinentes.
si es deterioro o
destrucción, se
devuelve el título al
principal obligado
Publicación
Se informa lo acontecido y
que se ha iniciado trámite
de cancelación y reposición
en forma directa en un
diario de circulación Nal.
El aviso incluye los datos
que identifiquen el título
completamente y el
nombre del emisor,
aceptante o girador, y
dirección de notificación
Oposición (dentro
de los 10 días sgts)
3) Si se oponen,
debe hacerlo por
escrito dirigido a
la entidad,
emisor, aceptante
o giradora
interesado debe presentar
demanda judicial
2) Si lo hacen
fuera de tiempo, el
título se entiende
cancelado y lo
puede reponer o
cancelar si fuere
exigible
En ese caso, el tenedor
del título cancelado
sólo podrá reclamar a
la persona que obtuvo
la cancelación
reposición o pago
1) Si no hay oposición, el título
carece de valor y la entidad,
emisor, aceptante o giradora
esta legalmente facultada para
su reposición o cancelación
No se adelanta
por pérdida de
certificado de
depósito o bono
de prenda, ni T.
al portador
TRÁMITE
JUDICIAL
Demanda
1) Se identifica el título
con todos los datos;
creación, firmas,
vencimiento, etc
2) Si es cancelación o
reposición debe ir con
sus extractos: todos
los datos del doc y
nombres de las partes
Para ese caso,
ordenará que
el extracto se
publique en
diario de
circulación
Nal.
3) Si el título está
vencido o se vence
en el proceso, podrá
solicitar el importe a
ordenes del juzgado
Auto
admisorio
Notificación al
demandado
Traslado de
contestación (10 dias)
r. reposición (3 días)
Traslado al
demandante
(3 días)
Auto que
convoca a aud.
única y decreto
de pruebas
Aud. única
Sentencia
1. Si se establece que
sí se firmó o son
ciertos los hechos de
la demanda; juez
decreta cancelación o
reposición
2. SI el título no está vencido,
ordena a los signatarios que
suscriban el título en un
término prudencial; si no lo
hacen el juez firmará por ellos
El nuevo título
expedido vencerá 30
días después del
vencimiento del
título cancelado
SI vence el término y
no se oponen,
trancurrido los 10
días de publicación del
extracto, Juez dicta
SENTENCIA
Juez decreta
cancelación o
reposición pedida
Si no hubo oposición, el
tenedor del título cancelado
conserva sus derechos contra
quién obtuvo cancelación y el
cobro del mismo.
Para ese caso,
ordenará que
el extracto se
publique en
diario de
circulación Nal.
(10 días)
SI un tercero se
opone, debe exhibir
el título del litigio
Si demandante
ofrece caución; juez
ordena supensión
del cumplimiento de
las obligaciones
derivadas del título
La reposición y
cancelación interrumpe la
prescripción y suspende
términos de caducidad