Procedimiento judicial mediante el cual
una persona en insolvencia, es sometida a
la concurrencia de sus acreedores, bajo la
dirección de un Síndico, para embargar
sus bienes y el producto sea entregado a
los acreedores.
Clases de
concursos
Voluntario
Cuando se inicia a
petición del deudor
El insolvente acude a la Autoridad
Judicial y se somete al procedimiento
Condiciones
Presentarse por escrito
Exponer las razones
Lista detallada de sus activos y pasivos
El juzgador decretará el
concurso.
Nombrará al Síndico
Ordena citación al embargo
Necesario
Cuando lo inicien 2 o más
acreedores de plazo cumplido
Efectos legales
No se podrá hacer pago
sin aprobación judicial
No podrá administrar bienes
Los intereses se ajustan al 6%
mercantiles y 9% civiles, anuales
Los bienes embargados se rematan
para hacer pago con ellos
La declaración del concurso será
hecha por el Juez de
competente.
Sujetos en
el juicio
Concursado o
deudor común
Que halla cesado en el pago
de sus obligaciones
Acreedores y junta de
acreedores
2 o mas con
deudas vencidas
Síndico
Se encarga de los bienes de la quiebra,
asegurarlos, administrarlos y proceder
a la liquidación
Interventor
Vigilará los actos del
Síndico, los acreedores y
los que justifiquen
Sustanciación del
concurso
Periodo Declarativo
Inicia con la solicitud
del deudor
El Juez prevé el
aseguramiento de
bienes, citación,
nombramiento de un
Síndico
Reconocimiento y
graduación de créditos
Los acreedores presentan
documentos justificativos.
El Síndico presenta
el informe
Realización de
los bienes
El Síndico procede a la
realización de los bienes
Rematados en
almoneda pública
Venta de bienes
Pago de deudas atendiendo a
los privilegios y graduación
que se halla asignado
Adjudicación de bienes o
arreglo para fin de concurso
Podrán celebrar los
conversos que
consideren convenientes
Consistir en pago y espera,
adjudicación en copropiedad de
bienes
Declaración
del concurso
Incapacita al deudor para
seguir administrando sus
bienes
Produce el efecto de
que dejen de devengar
intereses
Administración
del concurso
El Síndico administra
los bienes
Será removido sin deja de
concurrir a la junta de
graduación de créditos
Junta de rectificación y
graduación de créditos
Presidida por el Juez, Síndico
provisional debe dar lectura
a su informe
4 clases de acreedores
con prelación en el pago
Primera clase
Gastos judiciales
del concurso
Gastos de conservación y
administración de los
bienes
Gastos de funeral
Gastos de enfermedad
hechos en los 6 meses
anteriores
Créditos por
alimentos fiados al
deudor y su familia
Responsabilidad
civil cuando
consista en gastos
de curación
Segunda clase
Acreedores con
derecho a hipoteca
Los créditos fiscales que no
se refieran a bienes
concretos
Los créditos de
establecimientos de
beneficencia
Tercera clase
Consta de escritura pública u
otro documento autentico
Cuarta clase
Prevé el pago de cualquier otro
crédito con el remanente
El deudor impedido para trabajar
tendrá derecho a alimentos
Sentencia definitiva
El producto debe ser distribuido
entre los acreedores