LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDADSOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADASMEXICANAS

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDADSOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADASMEXICANAS
  1. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
    1. Las funciones del Instituto son
      1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
        1. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley
          1. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos
            1. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
              1. a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
                1. b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
                  1. c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
              2. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
                1. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos
                  1. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de la Ley
                    1. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas
                      1. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna
                        1. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social,
                      2. El patrimonio del Instituto se constituye por
                        1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros
                          1. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales
                            1. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas
                              1. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto
                                1. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones
                                  1. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
                                  2. La junta directiva
                                    1. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
                                      1. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
                                        1. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.
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