LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDADSOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADASMEXICANAS
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público
descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de
México.
Las funciones del Instituto son
Otorgar las prestaciones y
administrar los servicios a su cargo
que la presente Ley le encomienda;
Administrar su patrimonio
exclusivamente para el fin
señalado en la presente Ley
Administrar los fondos que
reciba con un destino específico,
aplicándolos a los fines previstos
Administrar los recursos del
Fondo de la Vivienda para
los miembros del activo del
Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, a fin de establecer
y operar un sistema de
financiamiento que les
permita obtener crédito
barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de
habitaciones cómodas e higiénicas,
incluyendo las sujetas al régimen de
condominio;
b) La construcción, reparación,
ampliación o mejoramiento de
sus habitaciones.
c) El pago de pasivos
contraídos por los conceptos
anteriores.
Coordinar y financiar con recursos del
Fondo de la Vivienda programas de
construcción de habitaciones destinadas a
ser adquiridas en propiedad por los
miembros del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada
Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de sus
cometidos
Invertir sus fondos de
acuerdo con las
disposiciones especiales
de la Ley
Organizar sus dependencias y fijar la
estructura y funcionamiento de las
mismas
Expedir el estatuto orgánico,
manuales, normas y
procedimientos interiores
para la debida prestación de
los servicios y para su
organización interna
Difundir conocimientos y orientaciones
sobre prácticas de previsión social,
El patrimonio del Instituto se constituye por
Los bienes, derechos y obligaciones que
integran sus inventarios y registros
Las cuotas que aporten los militares y sus
familiares derechohabientes en los términos
que para este objeto establezcan las
disposiciones legales
Las aportaciones del Gobierno Federal
señaladas en esta Ley, para prestaciones
específicas
Una cantidad anual a cargo del Gobierno
Federal, equivalente a un 15% de los haberes,
haberes de retiro y de las pensiones de los
miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y
de sus familiares, según corresponda; para las
demás prestaciones que, conforme a esta Ley,
deba otorgar el Instituto
Los bienes que por cualquier título adquiera el
Instituto, así como los rendimientos y
remanentes que obtenga por virtud de sus
operaciones
Los fondos del seguro de vida militar,
colectivo de retiro y de la vivienda
militar.
La junta directiva
El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se
integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de
la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de
Hacienda y Crédito Público.
El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra
por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa
Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de
área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de
preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de
área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.