Junta Directiva del Instituto Seguridad
Social para lasFuerzas Armadas
Mexicanas
Son atribuciones de la Junta Directiva
Decidir las
inversiones del
Instituto;
Dictar los acuerdos necesarios para
satisfacer las prestaciones
establecidas por esta Ley
Otorgar, negar, modificar, suspender y
dejar insubsistentes los haberes de
retiro, pensiones y compensaciones, en
los términos de esta Ley
Conocer y resolver las propuestas para el
otorgamiento de créditos hipotecarios con
cargo al Fondo de la Vivienda para los
miembros del activo de las Fuerzas
Armadas Mexicanas
Conocer y determinar los montos máximos de los
créditos que se otorguen, así como la protección de los
préstamos y los precios máximos de venta de las
habitaciones cuya adquisición o construcción pueda
ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al
Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de
las Fuerzas Armadas Mexicanas
Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con
cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la
adquisición o construcción de casas habitación. La Junta
Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a
plazo menor de 10 años cuando se destinen a la
reparación, ampliación o mejoramiento de las casas
habitación o al pago de los pasivos en los términos del
inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley
Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir
los manuales, normas y procedimientos que se hagan
necesarios para el adecuado funcionamiento del
Instituto
Establecer o suprimir delegaciones
del Instituto en los estados
Discutir anualmente, para su aprobación o
modificación, los presupuestos, la memoria y los
planes de inversiones y de operaciones
Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y
dictamen de los auditores externos, los estados
financieros del Instituto y autorizar la publicación de los
mismos
Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el
Director General con la intervención que corresponda a los comisarios,
en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales
Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la
Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos
Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva
Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para
determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los
avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas
auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de
sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función
Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de
conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables
En general, realizar todos aquellos actos y operaciones
legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la
mejor administración o gobierno del Instituto.
Son atribuciones del Director General
Representar al Instituto
Presentar cada año a la Junta Directiva un informe
pormenorizado del estado del Instituto
Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas
cuestiones que sean de la competencia de la misma
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a
voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones
Formular y presentar a la Junta el balance, los
presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los
planes de inversiones y de operaciones y servicios del
Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;
Administrar los bienes del Instituto
Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y
elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes
Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos
urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar
cuenta de la misma en el menor tiempo posible
Conceder licencias al personal del Instituto en los términos
de las disposiciones correspondientes
Vigilar las labores del personal exigiendo su debido
cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto
las correcciones disciplinarias procedentes
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los
miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su
juicio, existan razones suficientes
Las demás que señalen esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los
mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de
administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula
especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y
otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de
delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y
para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.