Se enfoca en las necesidades del Plan Nacional de
Desarrollo y cambia, para adaptarse a la transformación
constante en la que se encuentra el comercio y la
creciente necesidad de que sea más seguro y expedito.
Métodos de control
Control del movimiento: se aplica a los medios de
transporte y mercancías, en su ingreso y salida del
territorio aduanero nacional y por ende hasta la
salida del control de la autoridad aduanera. Se aplica
a mercancías en cualquier régimen.
Control documentario: Este control se encarga
de verificar que las declaraciones contengan la
misma información que los documentos
comerciales y de transporte.
Control por auditoria: Este control es más profundo, ya
que no se enfoca en una operación específica, sino, a
una empresa y sus operaciones aduaneras. Con el fin de
verificar que la información declarada por el
comerciante sea congruente con el giro comercial de la
empresa. Des esta forma se pueden comprobar, incluso,
fraudes fiscales.
Inspección: Este control se enfoca en revisar las mercancías de forma
física, para corroborar que el medio de transporte sea congruente
con la mercancía que, según la declaración y otros documentos
transporta (con el fin de evitar algún tipo de delito). Además de
comprobar que la mercancía sea la declarada. Se pueden extraer
muestras de ser necesario.
Control posteriori DUAS: Se revisan documentos después de
despachada la mercancía. Se realiza solo a determinadas
operaciones.
Clases de control
Inmediato: Se da en el ingreso y salida de las mercancías del
territorio aduanero nacional. Finaliza con el levante de las
mercancias.
Control posteriori: Inicia después del
levante de las mercancías y se aplica a
operaciones específicas.
Control permanente: Este se aplica siempre,
sobre auxiliares de la función pública y sobre
mercancías.
Niveles de control
Primera línea: se aplica en el control inmediato de las mercancías.
Segunda línea: Se da en el control a posteriori, sobre DUAS específicas.
Tercera línea: Se aplica en el control a posteriori, sobre las empresas.
Momentos de control
A priori
Durante
A posteriori
Órganos de control y fiscalización: Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones en materia aduanera, tendientes a la adecuada recaudación y a la
facilitación del comercio.
Órgano de control aduanero
Aduanas operativas: Es la oficina técnica administrativa de
encargada de las gestiones aduaneras que le correspondan, según
la competencia territorial que posean.
Puestos de control
Órgano a cargo de la gestión de riesgo
Dirección de gestión de riesgo: Le corresponde determinar y
planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo,
basados en un modelo de administración de riesgo e
inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de
control permanente, inmediato y posterior de sujetos,
mercancías y operaciones.
Órgano fisclizadores del SNA
ONVA: Verificar, controlar, investigar,
recuperar y recopilar información de los
asuntos relacionados con la valoración
aduanera de mercancías.
Dirección de fiscalización: Le corresponde
supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de
comercio exterior, en lo que corresponda, antes,
durante y con posterioridad al despacho aduanero
de las mercancías, según lo establecido en el Plan
Anual de Fiscalización
Es la facultad del Servicio Nacional de Aduanas para analizar, aplicar, supervisar,
fiscalizar, verificar, investigar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Aduanas y sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad
de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. (Art. 22, LGA)