1.- EL PRINCIPIO ECONOMICO es el MaxImo
rendimiento con el minimo sacrificio.
2.- LA ADMINISTRACIÓN. Se debe considerar una dualidad:
CONTRIBUYENTE: Busca el rendimiento de su capital y su esfuerzo para el bien propio.
ESTADO: Recauda impuestos para el gasto publico y el bien común.
PRINCIPIO ECONOMICO : Obtener más con el minimo
3.- LOS CRITERIOS DE INVERSIÓN PRIPIA:
POLITICO:
Inversiones
Inproductivas para
la remembranza
de los
gobernantes.
SOCIAL :
Inversiones con
miras al beneficio
de de la
colectividad.
ECONOMÍCO :
Inversiones con miras al
Beneficio del Estado.
4.- METAS SOCIO - ECONOMICAS:
Evitar la demeritación del tributo
por parte del contribuyente:
Mientras más rapido se conbata la
evasión fiscal , mayo sera el valor
del contribuyente hacia lo que paga
como contribución. Educar para la
planeación es educar contra la
defraudación.
5.- LOS MOVILES:
La defraudación Fiscal aun no es vista
con severidad y aun se considera como
un acto de habilidad por lo siguiente:
a). Ignorancia sobre los fines de los impuestos
b) . Falta de contraprestación o beneficio a los
contribuyentes que hacen el pago de impuestos.
c). La mala administración publica y el ofrecimiento de servicios
defectuosos, haciendo inutil a los ojos del contribuyente el pago de sus
impuestos.
Todo cuadro politico se define por la
interdependencia del individuo, la colectividad y el
estado.
al romperse este equilibrio obtiene connotaciones distintas: individualismocolectivismo y estatismo
INDIVIDUALISMO
COLECTIVISMO
ESTATISMO
8.- NUESTRO SISTEMAS
POLÍTICO:
ASPIRAMOS
TENEMOS
PERMITE
9.- LA ECONOMIA DEL TRIBUTANTE:
El contribuyente actua en diferentes
actitudes pero queda encuadrado en
:
Condiciones de cautividad o cierta libertad.
Perspectivas de subsidio o estimulos fiscales
Tratamientos preferenciales.
10.- LAS ESCONOMÍAS POR PLANEACIÓN
11.- SEGÚN FLORES ZÁVALA
I.- Cuando el impuesto esta establecido en un
pequeño territorio y el capital es movible
bastara con trasladarlo a un territorio no
gravado para eludir impuestos, siempre y
cunado no haya más razones que lo impidan.
II.- Cuando se establezca un impuesto sobre
determinado producto o sobre determinadas
rentas y las demás no estén gravadas o estén en
proporción menor.