Régimen sancionatorio para
importación y agencias de
aduanas
Articulo 482 del decreto 2685 de 1999 modificado por el 38 del
1232 del 2001
La ley establece 3 tipos de sanción
Gravisimo
2. -100% del valor de la aduana
1. Por sustraer o/y sustituir mercancias
3. -UAP y ALTEX suspensión por 3
meses o cancelacion respetiva
autorización
Grave
1. Por no tener la documentacion sopote.
-Sancion del 15% del valor FOB
2. Por datos erroneos que
disminuyan los impuestos
-10% de los impuestos dejados de pagar
3. Por inconsistencia en los datos sumistrados en la declaración de
importación y no conservar los docuementos soportes a disposición
de la autoridad
-30 S.M.L.V. por cadainfración
Leve
No indicar fecha y número de DIM en los
documetos soportes
No asistir, impedir u obstaculizar la
practica de diligencias por la autoridad
aduanera
Todas estas infracciones tiene una sancion
de 7 S.M.L.V por cada infracción
No terminar las modalidades de importación
temporal, salvo la importación temporal para
reexportación en el mismo estado
Para la importaciòn temporal para
reexportación en el mismo estado aplican las
siguientes sanciones
1. Sanción del 5% del
valor FOB según
tasa de cambio,
mas el 5 % del
valor de la cuota
2. El no pago oportuno
de la cuota de tributos
aduaneros, aunque se
modifique la DIM, se
reexporte, la sanción
aplicada sera el 5% de
la cuota inclumplida
3. No terminar la
modalidad asi
esten pagadas las
cuotas, la sancion
es de 7 S.M.L.V