El profesor Diez Picazo3 define el concepto de
derecho real como poder directo e inmediato
sobre una cosa, en el sentido de que su titular
tiene un señorío sobre ella misma· rnás o menos
limitado.
"Artículo 27 .- La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación,
la cual ha tenido y t i ene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
Código civil del estado de Tabasco define que derecho real es
u poder jurídico que en forma directa e inmediat se ejerce
sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, o en
funciones de garantia, siendo dicho poder opinable a
terceros en virtud de una relación jurídica que se establece
entre estos ultimos y el titular del derecho.
Podemos decir que atendiendo a su naturaleza jurídica los derechos
reales son los establecidos en el libro segundo del C.C . Los cuales
aluden a facultades, potestades o poderes que se ejercen en forma
directa e inmediata sobre las cosas.
Caracterización
La inmediatividad o inherencia el señorío que lapersona ejerce
deforma directa e inmediata sobre la cosa. El señorio puede ser total
(una persona) o parcial (diversas personas). Esto es derecho real pleno
y derehcos reales limitados respectivamente.
La eficacia erga omnes. Esta atribuye a su titular la
posibilidad de hacer valer ante los restantes
miembros de la colectividad el respeto del mismo
Se clasifican en: Derechos de
goce, de garantia y de
adquisición preferente.
Elementos constitutivos: 1. La existencia de un poder jurídico. 2. La
forma de ejercicio del poder jurídico en una relación directa e
inmediata entre el titular y la cosa. 3. La naturaleza económica del
poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de
la misma. 4. La oponibilidad respecto a terceros para que el
derecho se caracterice como absoluto,
PERSONALES.
Los derechos a personales (obligaciones) están
comprendidos en el libro cuarto del C.C. se refieren a las
relaciones personales , en un plano entre sujetos
acreedores y deudores.
Elementos de los derechos personales. 1. Una relación jurídica
entre sujetos activos y pasivos. 2. La facultad que nace de la
relación jurídica en favor del acreedor para exigir del deudor
cierta conducta. 3. El objeto de esta relación jurídica que
consiste en una prestación o una abstención de carácter
patrimonial o simplemente moral.
Espinoza Fernández refiere las siguientes diferencias entre derechos reales y derechos
personales. 1.- El derecho crediticio existe contra la persona determinada, el derecho real implica
el deber a cargo de todo el mundo de respetar dicha utilización. 2.- El deber universal implícito en
el derecho real, tiene siempre por objeto una abstención; el derecho crediticio encaminado a
imponer la prestación de un servicio, puede exigir del sujeto pasivo una obligación del sujeto
pasivo de ejecutar un hecho positivo como la entrega de una suma de dinero y también una
abstención. 3.- La abstención que nace del derecho crediticio merma las facultades que
normalmente reconoce la ley a las personas; El derecho real de una persona no tiene contrapartida
en el pasivo patrimonial de quienes deban respetarlo. 4.- El derecho real garantiza al titular la
utilización de una cosa con exclusión de toda otra persona; el titular del derecho crediticio solo
puede hacerlo valer contra la persona determinada a c