El gobierno modifica la remuneración
de los servidores públicos
Docentes
Docentes al servicio del
estado en niveles
Preescolar
básica
Media
Directivos
De
Acordó con los representantes de la
centrales y federaciones sindicales
Que desde el año 2020
El aumento salarial debe
corresponder al incremento
porcentual del IPC
certificado por el DANE
Más 1,32% el cual
debe regir a partir
del 1 enero 2020
Este decreto
se divide
Capitulo I
Capitulo II
Captulo
III
Disposiciones comunes
Asignación adicional para
directivos docentes
Coordinador de institución
educativa, el 20%
Director de centro
educativo rural el 10%
Rector de institución educativa que tenga
sólo el nivel educación media el 30%
Rector de escuela normal superior, 35%.
Rector de institución educativa que
tenga por lo menos un grado
del nivel de educación preescolar y la
básica completa, 25%.
Rector institución educativa que tenga por lo
menos un grado de educación preescolar , básica y media los
niveles de educación y completos, el 30%.
Reconocimiento adicional por número
de jornadas y por jornada única.
Rector de institución educativa que ofrece
dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, instituciones, 20%
Rector de institución que ofrece
dos jornadas y cuenta con
1.000o más estudiantes, 25%
Rector de institución educativa que
ofrece tres jornadas y cuenta con
menos 1.000 estudiantes, 25%
Rector de institución educativa
que ofrece tres jornadas y
cuenta con 1.000 o más
estudiantes, 30%
Rectores o directores rurales de
instituciones educativas que
presten servicio público
educativo en Jornada Única, 25%
Reconocimiento adicional por gestión
rector que durante el año 2020 cumpla con el
indicador de gestión,recibirá un reconocimiento
adicional equivalente a su última asignación
Condiciones de reconocimiento y pago
El reconocimiento y pago de asignaciones
adicionales que trata presente decreto está sujeto
al cumplimiento de las siguientes condiciones:
cálculo cada uno los porcentajes de asignaciones
adicionales realizarse sobre la asignación básica mensual
que le corresponda al respectivo docente o directivo
docente, según lo señalado en el presente Decreto.
Para el reconocimiento y pago porcentaje adicional previsto por
la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan
contado previamente a su funcionamiento con la autorización
de la correspondiente a la secretaria educación la entidad
certificada.
Asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, que
para cálculo del ingreso base de cotización al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sola asignación funciones o encargo sin comisión no da derecho
al reconocimiento de las asignaciones adicionales, caso de encargo,
sólo rá percibirlas s pre y cuando el titular del cargo no devengue.
En ningún caso la autoridad nominadora
podrá incluir en acto administrativo
nombramiento un docente o directivo
docente alguna de adicionales que se
determinan en presente Decreto.
Auxilio de transporte
El y el directivo docente tiempo a que se refiere el decreto, que
devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos
(2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un
auxilio transporte durante los meses de labor académica,
reconocido en la forma y cuantía establecidas las normas
aplicables a los empleados públicos del orden nacional.
Prima alimentación.
La prima alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil
noventa y ocho ($66.098) m/cte., para personal docente o directivo
docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos
millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte y sólo
tiempo en que devengue hasta suma.
Prohibiciones
Está prohibido a las entidades territoriales la celebración
de todo tipo de contratación de docentes y directivos
docentes.
27 de la Ley 715 de 2001 y en
el Decreto 1075 de 2015
Ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá
modificar o adicionar las asignaciones salariales
establecidas en el presente Decreto, como tampoco
establecer o modificar el régimen de prestaciones
sociales de los docentes y directivos docentes al servicio
del Estado
artículo 100 de la Ley 4a de 1992
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo
público, ni percibir más de una asignación que provenga del
tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado.
Exceptúense las asignaciones
de que trata el artículo 19 de
la Ley 4a de 1992.
Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones
adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá
hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional,
porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de
otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia
Régimen salarial para los empleos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado que se
rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979
Asignación básica mensual máxima
VALORES DE BONIFICACIÓN
A
1.041.357
B
1.153.594
1
1.292.831
2
1.340.107
4
1.478.247
3
1.422.107
5
1.571.484
6
1.662.308
7
1.860.324
8
2.043.448
9
2.263.716
10
2.478.603
11
12
13
14
4.244.314
3.366.709
3.366.709
2.830.216
Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.
Bachiller
964.075
Técnico Profesional o Tecnólogo
1.276.201
Profesional Universitario
1.559.408
Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA
I, II, A
2.145.942
111 yB
1.845.091
IVy C
1.737.029
Asignación adicional para Supervisor o Inspector
Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector.
Supervisor o inspector de educación, 40%
Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%
Vicerrector académico de ITA, 20%
Asignación adicional para docentes de preescolar
Docente preescolar, vinculado en nivel del 23 de febrero de 1 y que
permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo
cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la
asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del
presente decreto.
Prima acádemica
Los jefes de Departamento, profesores, instructores de
los INEM e ITA que a la fecha expedición presente
Decreto, recibiendo la prima de que trata el artículo 100
Decreto Ley 308 1983, continuarán percibiéndola en
cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.
Auxilio de movilización
docentes y directivos que trabajen en
establecimientos educativos los
departamentos en el artículo 309 de la
Constitución Política, o en
establecimientos educativos que
tenían la condición estar ubicados en
rurales difícil acceso, definidas como
tales de la vigencia de la 715 de 2001,
recibirán durante los meses de labor
académica un auxilio mensual de
movilización treinta y mil setecientos
dos ($37.702) m/cte.
Valor hora extra
60 minutos
docentes que
acrediten en escalafón
A, B, 112,3,4 Y 5
8.508
6,7 V8
11.402
9,10Y11
11.769
9,10Y11
14.046
docentes no escalafonados
Bachiller
8.508
Técnico profesional o bachiller
8.508
Profesional universitario
11.402
Regimen salarial para los empleos docentes y
directivos docentes al servicio del estado que
se rigen por el Decreto Ley 1278 del 2003
La asignación básica mensual de los distintos
grados y niveles del escalafón nacional
Normalista superior o
técnologo en educación
Grado de
escalafón
1
A
1.755.704 pesos
B
2.238.031 pesos
C
2.884.985 pesos
D
3.576.449 pesos
Asignación básica mensual
Licenciado o Profesional
no Licenciado
Grado de
escalafón
2
A
2.209.679 pesos
B
2.887.219 pesos
C
2.887.219 pesos
D
4.029.815 pesos
Asignación básica mensual
Sin especialización
A
2.401.770 pesos
B
3.068.621 pesos
C
3.801 .619 pesos
D
4.498.961 pesos
Asignación básica mensual
Con especialzación
Licenciado o Profesional
no Licenciado
Grado de
escalafón
3
A
3.698.271 pesos
B
4.378.896 pesos
C
5.415.622 pesos
D
6.275.098 pesos
A
4.906.043 pesos
B
5.759.086 pesos
C
7.272.247 pesos
D
8.348.301 pesos
Asignación básica mensual
Con maestría
Asignación básica mensual
Con doctorado
Licenciado o Profesional no
Licenciado con maestría o
con doctorado
A
2.541.129 pesos
B
3.320.302 pesos
C
3.878.065 pesos
D
4.634.283 pesos
B
3.753.387 pesos
C
4.383.900 pesos
A
2.872.582 pesos
D
5.238.753 pesos
Asignación básica mensual
Con maestría
Grado de
escalafón
2
El título de especialización, maestría y doctorado que
acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles
del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a
un área afín a la de su formación de pregrado o de
desempeño docente, o a un área deformación que sea
considerada fundamental dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Asignación básica mensual
Con doctorado
Valor Hora extra
El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a
continuación, dependiendo del correspondiente grado en el
escalafón
Normalista superior o
tecnólogo en educación
A
9.750 Pesos
D
16.553 Pesos
B
12.843 Pesos
C
13.353 Pesos
Valor hora extra
Licenciado o profesional
no licenciado
Sin especialización
A
13.087 Pesos
B
13.362 pesos
C
15.607 Pesos
D
18.650 pesos
Valor hora extra
Con especialización
A
13.339 Pesos
B
14.200 Pesos
C
17.590 Pesos
D
20.816 Pesos
Valor hora extra
Licenciado o profesional o no
licenciado con maestría con doctorado