Art. 2856 al 2892 del Código Civil del DF. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Arts. 324, 329,
330, 331, 334 a 380. Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 141. Ley de Instituciones de Crédito
artículos 66 fracciones II, III, IV, 69 y 70.
Es un contrato por el cual un deudor se obliga a entregar a otro llamado acreedor un bien mueble o
tercero a tenerla hasta el pago del crédito. (De carácter lucrativo).
CARACTERISTICAS
De garantía. Nominado. Típico. Formal. Real o consensual.
Accesorio. De tracto sucesivo Unilateral
TIPOS
Legal. Voluntaria. Civil.
El Contrato de Arrendamiento Financiero
Ley de Arrendamiento Financiero. Arts. 408 – 418 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito
Contrato por el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o
goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose
este último a pagar como contra prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga,
una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes,
las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen.
CARACTERISTICAS
Típico. Nominado.
Bilateral. Consensual.
TIPOS
Arrendamiento mercantil.- recae en bienes raíces o en muebles con propósito de especulación y o
entre comerciantes. Arrendamiento administrativo- bienes que pertenecen al estado.
Arrendamiento civil- en bienes inmuebles.
El Contrato de Factoraje
Código Civil del DF Código de Comercio. Artículos de 419 a 431 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. Artículos 45–a a 45-t Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de
Sociedades Mercantiles. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
Es un contrato por el cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o
moral , en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado,
en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en que se pague, siendo
posible pactar cualquiera modalidad de pago.