FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD

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FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD
    1. FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA- FOSYGA
      1. Fue creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud la cual tiene a cargo los recursos que financien el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
        1. Cuatro Subcuentas independientes
          1. 1. interna del Régimen Contributivo. 2. Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud. 3. Promoción de la Salud. 4. Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
            1. Cada una de las Subcuentas que integran el mencionado fondo, tiene definido por ley las fuentes y usos de los recursos así:
              1. a. Compensación para el Régimen Contributivo. b. Solidaridad para el Régimen Subsidiado. c. Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. d. Promoción para Programas de Promoción y Prevención en Salud. e. Garantías para la Salud con el objeto de la prestación de servicios de salud.
                1. 1. SUBCUENTA DE COMPENSACION
                  1. • Tiene como objeto permitir el proceso de compensación interna entre (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC). • Su fin de reconocer la unidad de pago por capitación y demás recursos a que tienen derecho estas entidades para financiar la prestación de servicios de salud. • Afiliados al Régimen Contributivo con sujeción a los contenidos de la (POS). • Se establece el mecanismo de seguimiento y control al recaudo de aportes del Régimen Contributivo. • El procedimiento operativo para realizar el proceso de compensación.
                    1. Las normas sobre las cuales ha operado y opera esta Subcuenta son:
                      1. • Leyes. • Afiliación al SGSSS. • Recaudo de contribuciones. • Proceso de Compensación.
                      2. FUENTES DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
                        1. Los recursos que financian la Subcuenta de Compensación son los siguientes:
                          1. • Cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación. • Transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros y otras Subcuentas del FOSYGA que se destinan a financiarlas UPC. • Los rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo EPS y EOC. • Los intereses por pago de cotizaciones. • Pago que realizan los cotizantes dependientes al SGSS. • Los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regímenes • Los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación • Disposiciones vigentes correspondan al régimen contributivo.
                          2. PORCENTAJE DE COTIZACIONES
                            1. Los cotizantes independientes son responsables del total de las contribuciones al igual que los cotizantes pensionados.
                              1. En este contexto y en desarrollo de diversas leyes se han establecido distintos porcentajes de cotización al SGSSS por parte de algunos de los afiliados cotizantes así:
                                1. • Madres Comunitarias: su cotización seria del 4% sobre la Bonificación que les reconoce, prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Trabajadores Independientes con vinculación a través de contrato de prestación de servicios: su cotización será del 40% del Valor bruto del contrato facturado mensual al Sistema General de Seguridad Social en Salud • Afiliados Cotizantes: Régimen Contributivo el cual es de12,5% del ingreso o salario aclarando que el patrono asumiría el medio punto adicional. • Pensionados: Estableció en un 12% del valor mensual de la • mesada, la cotización de su responsabilidad.
                                  1. • En la cotización SGSSS habría un cambio más sustancial en su estructura de financiamiento. • La contribución la asumía el patrono para un gran número de trabajadores dependientes se sustituye con el Impuesto sobre la renta para la Equidad, denominado CREE. • Además de financiar la atención de los gastos y programas a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
                                    1. la exoneración de aportes y contribuciones fue: • SENA Aporte del 2% • Aporte del 3% de enero de 2014 • Contribuciones al SGSSS 8.5%
                                      1. El Gobierno Nacional garantiza que la asignación de recursos en los presupuestos del SENA y el ICBF así como para el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud.
                              2. USOS DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
                                1. Los recursos que recauda la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo se utilizarán:
                                  1. • En el pago por capitación, prestaciones económicas y demás gastos autorizados por la ley. • Hasta el cinco (5%) del superávit del proceso de giro y compensación para futuras contingencias licencias de maternidad y/o paternidad del régimen contributivo. • Los otros conceptos de gasto tales como apoyo técnico, auditoría, remuneración fiduciaria y el pago de recobros por prestaciones no incluidas en el plan obligatorio de salud.
                                    1. 3. SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
                                      1. • El objeto de esta Subcuenta es financiar actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad. • Se estableció el valor anual per cápita para los planes de promoción y prevención, el cual será definido anualmente, valor que reconoce el (FOSYGA) por cada uno de sus afiliados aprobados en los procesos de compensación.
                                        1. Los valores per cápita definidos anualmente por el ministerio y partir del año son incluido en los acuerdos del consejo nacional de seguridad social en salud –CNSSS-. El IBC declarado por los aportantes destinado como fuente de financiación a la subcuenta y los valores per cápita de reconocimiento se compone de:
                                          1. • Período de vigencia. • Acuerdo / resolución porcentaje de IBC. • Per cápita anual de reconocimiento.
                                        2. FUENTES DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
                                          1. Los recursos que financian esta subcuenta son los siguientes:
                                            1. • El ministerio de salud y protección social. • Los recursos que asigne el ministerio para las acciones de promoción y prevención de la salud. • Rendimientos financieros del portafolio de inversiones de la subcuenta. • El impuesto a las municiones y explosivos.
                                          2. USOS DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
                                            1. • Los recursos de esta subcuenta, se destinan al pago de actividades que realizan las EPS. • Los recursos de la subcuenta de promoción pueden destinarse al pago de las actividades EPS. • Prevención y promoción de la salud - prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica: recursos destinados a la financiación de campañas de prevención de la violencia. • Ejecución directa proceso de compensación. • Déficit proceso de compensación (FOSYGA). • Programas nacionales de promoción y prevención. • Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. • Régimen especial madres comunitarias y su núcleo familiar. • Déficit de madres comunitarias - rendimientos financieros. • Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.
                                            2. BASE DE CÁLCULO Y METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN
                                              1. El procedimiento para el reconocimiento de recursos de la subcuenta de promoción de la salud, es el siguiente:
                                                1. • Al valor del ingreso base de cotización correspondiente, se le aplicará el porcentaje con destino a la financiación de la subcuenta de promoción de la salud. • A dicho valor se le deducirá el valor del per cápita reconocido para las actividades de promoción y prevención. • Los recursos se apropiaran de las cuentas de recaudo, con la autorización del FOSYGA. • Los recursos que se determinen a favor de las EPS y las EOC serán girados por el FOSYGA de acuerdo con los plazos para el proceso de compensación. • Los recursos a favor del FOSYGA serán transferidos a la subcuenta de promoción de la salud.
                                            3. 4. SUBCUENTA ECAT
                                              1. SUBCUENTA ECAT: OBJETO Y ALCANCES
                                                1. Reglamentaron la subcuenta ECAT del FOSYGA creada mediante la ley 100 de 1993 y los procedimientos para el cobro de la atención en salud, gastos médicos y quirúrgicos, indemnización por muerte, gastos funerarios, transporte en accidentes de tránsito, eventos catastróficos naturales y terroristas.
                                                  1. • La ley 812 de 2003 define la que la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago con cofinanciación de las entidades territoriales condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado. el gobierno nacional destinará recursos de la subcuenta (ECAT). • Ley 782 de 2002 definió que la atención en salud a las víctimas de atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres, ocasionadas en marco del conflicto armado interno. • Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas.
                                                2. FUENTES DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT
                                                  1. Las fuentes de financiación de la subcuenta son las siguientes:
                                                    1. • Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el ministerio de salud y protección social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos de servicios de salud (médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios). • Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella. las compañías aseguradoras autorizadas para su expedición, estarán obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla en su totalidad al fondo de solidaridad y garantía, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. • Los recursos que por cualquier medio recupere el fondo de solidaridad y garantía, que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de
                                                  2. USOS DE LA SUBCUENTA ECAT
                                                    1. Los usos de los recursos que financian esta son los siguientes:
                                                      1. • El pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos. • Los gastos derivados de la atención brindada por el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas. • Gastos para la administración de los recursos del Fosyga. • Las demás que determine la ley.
                                                        1. El ministerio de salud y protección social previo estudio técnico de los riesgos que asume la subcuenta ECAT deberá atender los mayores gastos que puedan generarse por las coberturas a cargo de la subcuenta ECAT.
                                                          1. El saldo restante después de asignar los recursos para los gastos podrá destinarse a la financiación de programas institucionales de prevención, accesibilidad y atención de accidentes de tránsito.
                                                      2. BASE DE CÁLCULO
                                                        1. Los beneficios e indemnizaciones cubiertas por la subcuenta ECAT están enmarcados en los siguientes aspectos:
                                                          1. • Pago de servicios de salud. • Indemnización por incapacidad permanente • Indemnización por muerte de la víctima e indemnización por gastos funerarios. • Indemnización por gastos de transporte y movilización de victimas al centro asistencial.
                                                            1. Con el decreto ley 019 de 2012 se unificó la cobertura adicional que hoy en día está a cargo del FOSYGA y la cobertura de la póliza de seguros, señalando que la cobertura será definida por el gobierno nacional quien deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles.
                                                        2. METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN
                                                          1. Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas.
                                                            1. Conformada por los formularios adoptados por el ministerio de la protección social, acompañados de los documentos correspondientes a cada cobertura, establecidos en los artículos 26 al 29 del decreto 056 de 2015 entre los que están:
                                                              1. 1. Pago de servicios de salud. a) Accidentes de tránsito. b) Eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas. 2. Indemnización por incapacidad permanente. 3. Indemnización por muerte de la víctima e indemnización por gastos funerarios e indemnización por gastos de transporte. 4. Movilización de victimas al centro asistencial.
                                            4. 2. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
                                              1. Los subsidios a los afiliados al régimen subsidiado, siendo estos los colombianos más pobres y vulnerables.
                                                1. FUENTES DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
                                                  1. Los recursos que financian esta Subcuenta son los siguientes:
                                                    1. • Régimen contributivo y de los regímenes especiales. • Aportes del presupuesto nacional. • El monto de las cajas de compensación Familiar (CCF). • Rendimientos financieros cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar. • Rendimientos financieros generados por el portafolio de inversiones de la subcuenta. • El impuesto social a las armas.
                                                    2. USOS DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
                                                      1. Los usos de los recursos que financian esta subcuenta son los siguientes:
                                                        1. • Ampliación renovación del régimen subsidiado subcuenta de solidaridad (FOSYGA). • Aportes del presupuesto nacional. • Subsidio a la demanda - régimen subsidiado - fondos especiales. • Subsidio a la demanda - déficit cajas de compensación. • Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. • Apoyo otros eventos y fallos de tutela. • Otros eventos de trauma mayor por violencia. • Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.
                                                        2. BASE DE CÁLCULO
                                                          1. Se traslada de la subcuenta de compensación a la de solidaridad, hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción.
                                                            1. METODOLOGÍA DE LA ASIGNACIÓN
                                                              1. Considerada la reforma a la salud estableció en su artículo 29, el giro directo por parte de la nación de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud.
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