FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD
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Seguridad Social en Salud Mind Map on FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD, created by Julieth Vanesa Caez Santacruz on 05/04/2020.
FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS
RECURSOS DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL ENSALUD
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA- FOSYGA
Fue creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud la
cual tiene a cargo los recursos que financien el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
Cuatro Subcuentas independientes
1. interna del
Régimen
Contributivo.
2. Solidaridad del
Régimen de
Subsidios en
Salud.
3. Promoción de
la Salud.
4. Seguro de
Riesgos
Catastróficos y
Accidentes de
Tránsito.
Cada una de las Subcuentas que
integran el mencionado fondo,
tiene definido por ley las fuentes
y usos de los recursos así:
a. Compensación para el
Régimen Contributivo.
b. Solidaridad para el
Régimen Subsidiado.
c. Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito.
d. Promoción para
Programas de Promoción
y Prevención en Salud.
e. Garantías para la Salud
con el objeto de la
prestación de servicios de
salud.
1. SUBCUENTA DE COMPENSACION
• Tiene como objeto permitir el
proceso de compensación
interna entre (EPS) y las
Entidades Obligadas a
Compensar (EOC). • Su fin de
reconocer la unidad de pago por
capitación y demás recursos a
que tienen derecho estas
entidades para financiar la
prestación de servicios de salud.
• Afiliados al Régimen
Contributivo con sujeción a los
contenidos de la (POS). • Se
establece el mecanismo de
seguimiento y control al recaudo
de aportes del Régimen
Contributivo. • El procedimiento
operativo para realizar el
proceso de compensación.
Las normas sobre
las cuales ha
operado y opera
esta Subcuenta
son:
• Leyes.
• Afiliación al
SGSSS.
• Recaudo de
contribuciones.
• Proceso de
Compensación.
FUENTES DE LA
SUBCUENTA DE
COMPENSACIÓN
Los recursos que
financian la
Subcuenta de
Compensación son los
siguientes:
• Cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de
Compensación. • Transferencias de la Subcuenta de
Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud y los
rendimientos financieros y otras Subcuentas del
FOSYGA que se destinan a financiarlas UPC. • Los
rendimientos financieros de la Subcuenta de
Compensación Interna del Régimen Contributivo EPS
y EOC. • Los intereses por pago de cotizaciones. • Pago
que realizan los cotizantes dependientes al SGSS.
• Los recursos provenientes de los aportes de los
afiliados a los regímenes • Los excedentes financieros
de la Subcuenta de Compensación • Disposiciones
vigentes correspondan al régimen contributivo.
PORCENTAJE DE COTIZACIONES
Los cotizantes independientes son
responsables del total de las
contribuciones al igual que los
cotizantes pensionados.
En este contexto y en
desarrollo de diversas
leyes se han establecido
distintos porcentajes de
cotización al SGSSS por
parte de algunos de los
afiliados cotizantes así:
• Madres Comunitarias: su cotización seria
del 4% sobre la Bonificación que les
reconoce, prevista por los reglamentos del
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. • Trabajadores Independientes con
vinculación a través de contrato de
prestación de servicios: su cotización será
del 40% del Valor bruto del contrato
facturado mensual al Sistema General de
Seguridad Social en Salud • Afiliados
Cotizantes: Régimen Contributivo el cual es
de12,5% del ingreso o salario aclarando que
el patrono asumiría el medio punto
adicional. • Pensionados: Estableció en un
12% del valor mensual de la • mesada, la
cotización de su responsabilidad.
• En la cotización SGSSS habría
un cambio más sustancial en su
estructura de financiamiento. • La
contribución la asumía el patrono
para un gran número de
trabajadores dependientes se
sustituye con el Impuesto sobre
la renta para la Equidad,
denominado CREE. • Además de
financiar la atención de los gastos
y programas a cargo del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA).
la exoneración de aportes y contribuciones fue:
• SENA Aporte del 2% • Aporte del 3% de enero
de 2014 • Contribuciones al SGSSS 8.5%
El Gobierno Nacional
garantiza que la asignación
de recursos en los
presupuestos del SENA y el
ICBF así como para el caso
del Sistema de Seguridad
Social en Salud.
USOS DE LOS RECURSOS
DE LA SUBCUENTA DE
COMPENSACIÓN
Los recursos que recauda
la subcuenta de
compensación interna del
régimen contributivo se
utilizarán:
• En el pago por capitación, prestaciones
económicas y demás gastos autorizados
por la ley. • Hasta el cinco (5%) del
superávit del proceso de giro y
compensación para futuras contingencias
licencias de maternidad y/o paternidad del
régimen contributivo. • Los otros
conceptos de gasto tales como apoyo
técnico, auditoría, remuneración fiduciaria
y el pago de recobros por prestaciones no
incluidas en el plan obligatorio de salud.
3. SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
• El objeto de esta Subcuenta es financiar
actividades de educación, información y fomento
de la salud y de prevención de la enfermedad.
• Se estableció el valor anual per cápita para los
planes de promoción y prevención, el cual será
definido anualmente, valor que reconoce el
(FOSYGA) por cada uno de sus afiliados
aprobados en los procesos de compensación.
Los valores per cápita definidos anualmente por el
ministerio y partir del año son incluido en los acuerdos del
consejo nacional de seguridad social en salud –CNSSS-. El
IBC declarado por los aportantes destinado como fuente de
financiación a la subcuenta y los valores per cápita de
reconocimiento se compone de:
• Período de
vigencia. • Acuerdo /
resolución
porcentaje de IBC.
• Per cápita anual
de reconocimiento.
FUENTES DE LA
SUBCUENTA DE
PROMOCIÓN
Los recursos que financian
esta subcuenta son los
siguientes:
• El ministerio de salud y
protección social. • Los recursos
que asigne el ministerio para
las acciones de promoción y
prevención de la salud.
• Rendimientos financieros del
portafolio de inversiones de la
subcuenta. • El impuesto a las
municiones y explosivos.
USOS DE LA
SUBCUENTA DE
PROMOCIÓN
• Los recursos de esta subcuenta, se destinan al
pago de actividades que realizan las EPS. • Los
recursos de la subcuenta de promoción pueden
destinarse al pago de las actividades EPS.
• Prevención y promoción de la salud - prevención
de la violencia y promoción de la convivencia
pacífica: recursos destinados a la financiación de
campañas de prevención de la violencia.
• Ejecución directa proceso de compensación.
• Déficit proceso de compensación (FOSYGA).
• Programas nacionales de promoción y
prevención. • Prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres.
• Régimen especial madres comunitarias y su
núcleo familiar. • Déficit de madres comunitarias
- rendimientos financieros. • Apoyo técnico,
auditoría y remuneración fiduciaria.
BASE DE
CÁLCULO Y
METODOLOGÍA
DE ASIGNACIÓN
El procedimiento para el
reconocimiento de
recursos de la subcuenta
de promoción de la
salud, es el siguiente:
• Al valor del ingreso base de cotización
correspondiente, se le aplicará el
porcentaje con destino a la financiación
de la subcuenta de promoción de la
salud. • A dicho valor se le deducirá el
valor del per cápita reconocido para las
actividades de promoción y prevención.
• Los recursos se apropiaran de las
cuentas de recaudo, con la autorización
del FOSYGA. • Los recursos que se
determinen a favor de las EPS y las
EOC serán girados por el FOSYGA de
acuerdo con los plazos para el proceso
de compensación. • Los recursos a favor
del FOSYGA serán transferidos a la
subcuenta de promoción de la salud.
4. SUBCUENTA
ECAT
SUBCUENTA ECAT:
OBJETO Y
ALCANCES
Reglamentaron la subcuenta ECAT del
FOSYGA creada mediante la ley 100 de
1993 y los procedimientos para el
cobro de la atención en salud, gastos
médicos y quirúrgicos, indemnización
por muerte, gastos funerarios,
transporte en accidentes de tránsito,
eventos catastróficos naturales y
terroristas.
• La ley 812 de 2003 define la que la atención en salud
a la población en condición de desplazamiento forzoso
sin capacidad de pago con cofinanciación de las
entidades territoriales condición que se mantendrá
hasta que sean afiliados al régimen subsidiado. el
gobierno nacional destinará recursos de la subcuenta
(ECAT). • Ley 782 de 2002 definió que la atención en
salud a las víctimas de atentados terroristas,
combates, ataques a municipios y masacres,
ocasionadas en marco del conflicto armado interno.
• Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del
territorio nacional, que prestan servicios de salud,
tienen la obligación de prestar atención de manera
inmediata a las víctimas.
FUENTES DE LOS
RECURSOS DE LA
SUBCUENTA ECAT
Las fuentes de financiación
de la subcuenta son las
siguientes:
• Las transferencias efectuadas por las
entidades aseguradoras autorizadas para
expedir el SOAT, constituidas por la diferencia
entre el 20% del valor de las primas emitidas en
el bimestre inmediatamente anterior y el monto
definido por el ministerio de salud y protección
social para cubrir el pago de las indemnizaciones
correspondientes al amparo de gastos de
servicios de salud (médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos, hospitalarios). • Una contribución
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
valor de la prima anual establecida para el
SOAT, que se cobrará en adición a ella. las
compañías aseguradoras autorizadas para su
expedición, estarán obligadas a recaudar esta
contribución y a transferirla en su totalidad al
fondo de solidaridad y garantía, dentro de los
diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
• Los recursos que por cualquier medio recupere
el fondo de solidaridad y garantía, que haya
pagado con ocasión de la atención a personas
por un accidente de
USOS DE LA
SUBCUENTA
ECAT
Los usos de los
recursos que financian
esta son los siguientes:
• El pago de los servicios
de salud, indemnizaciones
y gastos. • Los gastos
derivados de la atención
brindada por el programa
de atención psicosocial y
salud integral a víctimas.
• Gastos para la
administración de los
recursos del Fosyga. • Las
demás que determine la
ley.
El ministerio de salud y protección
social previo estudio técnico de los
riesgos que asume la subcuenta
ECAT deberá atender los mayores
gastos que puedan generarse por
las coberturas a cargo de la
subcuenta ECAT.
El saldo restante después de
asignar los recursos para los
gastos podrá destinarse a la
financiación de programas
institucionales de prevención,
accesibilidad y atención de
accidentes de tránsito.
BASE DE CÁLCULO
Los beneficios e indemnizaciones
cubiertas por la subcuenta ECAT
están enmarcados en los
siguientes aspectos:
• Pago de servicios de salud.
• Indemnización por incapacidad
permanente • Indemnización por
muerte de la víctima e indemnización
por gastos funerarios.
• Indemnización por gastos de
transporte y movilización de
victimas al centro asistencial.
Con el decreto ley 019 de 2012 se unificó
la cobertura adicional que hoy en día
está a cargo del FOSYGA y la cobertura
de la póliza de seguros, señalando que la
cobertura será definida por el gobierno
nacional quien deberá tener en cuenta
el monto de los recursos disponibles.
METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN
Las personas naturales o
jurídicas que consideren tener
derecho a las prestaciones
amparadas.
Conformada por los formularios
adoptados por el ministerio de la
protección social, acompañados de los
documentos correspondientes a cada
cobertura, establecidos en los artículos
26 al 29 del decreto 056 de 2015 entre
los que están:
1. Pago de servicios de salud. a) Accidentes de
tránsito. b) Eventos catastróficos de origen
natural o de eventos terroristas. 2. Indemnización
por incapacidad permanente. 3. Indemnización por
muerte de la víctima e indemnización por gastos
funerarios e indemnización por gastos de
transporte. 4. Movilización de victimas al centro
asistencial.
2. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
Los subsidios a los afiliados
al régimen subsidiado,
siendo estos los colombianos
más pobres y vulnerables.
FUENTES DE LA
SUBCUENTA DE
SOLIDARIDAD
Los recursos que financian
esta Subcuenta son los
siguientes:
• Régimen contributivo y de los
regímenes especiales. • Aportes
del presupuesto nacional. • El
monto de las cajas de
compensación Familiar (CCF).
• Rendimientos financieros
cotizaciones recaudadas por las
entidades promotoras de salud y
demás entidades obligadas a
compensar. • Rendimientos
financieros generados por el
portafolio de inversiones de la
subcuenta. • El impuesto social a
las armas.
USOS DE LOS
RECURSOS DE LA
SUBCUENTA DE
SOLIDARIDAD
Los usos de los
recursos que
financian esta
subcuenta son
los siguientes:
• Ampliación renovación del régimen
subsidiado subcuenta de solidaridad
(FOSYGA). • Aportes del presupuesto nacional.
• Subsidio a la demanda - régimen subsidiado
- fondos especiales. • Subsidio a la demanda -
déficit cajas de compensación. • Prevención y
sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres. • Apoyo
otros eventos y fallos de tutela. • Otros
eventos de trauma mayor por violencia.
• Apoyo técnico, auditoría y remuneración
fiduciaria.
BASE DE CÁLCULO
Se traslada de la subcuenta
de compensación a la de
solidaridad, hasta el uno punto
cinco (1.5) de la cotización del
régimen contributivo y de los
regímenes especiales y de
excepción.
METODOLOGÍA
DE LA
ASIGNACIÓN
Considerada la reforma a la salud
estableció en su artículo 29, el giro
directo por parte de la nación de los
recursos que financian y cofinancian el
régimen subsidiado a las entidades
promotoras de salud e instituciones
prestadoras de servicios de salud.