Las excusas absolutorias son aquellas causas que operan sobre un delito eliminando su punibilidad
(eliminando su pena) como consecuencia de razones no vinculadas ni a la antijuridicidad ni a la
culpabilidad, sino que son razones vinculadas a la utilidad o justicia material
Excusas absolutorias para delitos contra la salud
Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos
señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda
considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará
pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. El
Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que
posea:
Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos
especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los
necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia
o asistencia de quien los tiene en su poder.
Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse
que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas,
así reconocidos por sus autoridades propias.