Concepto: Sociedad en nombre colectivo es aquella
que existe bajo una razón social y en la que todos los
socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales
Razón Social: La razón social se formará con el nombre de uno o
más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le
añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes
Características principales
S. Colectiva: Los socios deben responder de
forma ilimitada, son fáciles de constituirlas y los
socios intervienen en la gestión social
Numero de Socios
ilimitado
COMANDITA SIMPLE
Concepto: existe bajo una razón social y se compone de uno o
varios socios comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones
La razón social se formará con los nombres de uno o más
comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros
equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. se agregarán
siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en
C”.
Características principales
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el
carácter de apoderados de los administradores, bajo pena de quedar obligado solidariamente
para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte
Numero de Socios
ilimitados
S. Comandito
S. Comanditario
COMANDITA POR ACCIONES
Concepto: se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones
razón social: que se formará con los nombres de uno o más comanditados
seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no
figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán
las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por
A”
Características principales
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras
partes de los comanditarios
Numero de Socios
Ilimitado
S. Comandito
S. Comanditario
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto: se constituye entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.
razón social: se formará con el nombre de uno o más socios,
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o
de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará
a los socios a la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Características principales
Conformada por: Asamblea de socios con Transmisión de la parte
social, sistema de Administración, con un Órgano de Vigilancia y
con Intereses a favor de los socios
Numero de Socios
Máximo 50
SOCIEDAD ANONIMA
Concepto: existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago
de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida
de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Características principales
Conformada por: Asamblea de accionistas,
sistema de Administración y Órgano de
vigilancia
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.