LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR Disposición adicional tercera
Carácter de agente de la autoridad
Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios
como policía militar o que intervengan en las operaciones descritas
en el artículo 16.e de la Ley de la Defensa Nacional, tendrán
carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones,
en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente
se determinen
LEY ORGÁNICA 9/2011, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar
Artículo 10. Derecho a la intimidad y dignidad personal
Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación
Artículo 21. Deber de reserva
REAL DECRETO 96/2009, DE REALES ORDENANZAS PARA LAS FAS
Artículo 11. Dignidad de la persona
Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio
Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza
REAL DECRETO 194/2010, DE SEGURIDAD EN LAS FAS
Disposición adicional primera. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la
autoridad
Capítulo III. De las guardias de seguridad
Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad
Artículo 25. Obligaciones del centinela
Capítulo IV. De la Policía Militar, Naval o Aérea
Artículo 29. De la Policía Militar, Naval o Aérea
Artículo 30. Cometidos
Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes
Artículo 31. Apoyos entre policías
ORDEN MINISTERIAL 50/11, DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 80. Guardias de seguridad
Artículo 82. Composición de una guardia de seguridad