DEFINICION: Se califica como agente
de la autoridad a quienes por razón de
cargo están obligados a auxiliar a la
autoridad en el ejercicio de sus
funciones y ejecutar y llevar a efecto
sus providencias, acuerdos, órdenes y
mandatos
CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE ACTUA COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
Bajo control de la UME o
en otras unidades de las
FAS, en los supuestos de
grave riesgo, catástrofe o
calamidad, y en otras
situaciones de necesidad
pública.
Actuar en apoyo de las
FCSE en operaciones de
vigilancia y protección o
como consecuencia de
atentados terroristas u
otros ilícitos o violentos.
Prestar servicios como policía
militar (PM), de manera
permanente o temporal.
CONDICIONES PARA ACTUAR
COMO AGENTE DE LA
AUTORIDAD
Deberá mediar una
orden en
ejecución de
decisiones tomadas
por la autoridad
con competencia
para ello.
Tendrán formación y preparación
adecuadas, que serán impartidas
dentro de la enseñanza militar y de la
instrucción y adiestramiento, con el fin
de que conozcan sus obligaciones y
derechos.
Llevarán una
identificación fácilmente
visible sobre el uniforme
que les acredite como
agentes de la autoridad
USO DE LAS ARMAS
Solo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en
que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o la de terceras personas, o en aquellas
circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas.
En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la
menor lesividad posible.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD
Tiene la obligación de intervenir
ante un delito flagrante, de
acuerdo con lo previsto en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal
(artículos 490 a 492). Tan pronto
como sea posible recabará la
presencia de los miembros de las
FCSE para que se hagan cargo de
los posibles detenidos.
Se debe tener presente
que se entiende por
flagrancia el delito que
se está cometiendo o
que es inmediata su
ejecución, y que esta
deja de existir si el
delincuente se pone a
salvo.