Fundamentado en el Articulo 297 Copp, el Ministerio
Público declarará el archivo de las actuaciones
cuando no se haya detectado elementos de
convicción en la investigación para acusar al
imputado, sin perjuicio de que sea abierto
nuevamente el caso cuando se tengan nuevos
medios de pruebas. Los efectos de la medida: anula
las medidas cautelares del imputado; se debe
notificar a la víctima respecto a esta decisión, y esta
podrá solicitar la reapertura de la investigación. Los
delitos contra el patrimonio público, o sobre
intereses colectivos o difusos, el fiscal remitirá copia
del dictamen de archivo con las actuaciones al fiscal
superior, a los 3 días de haberlo dictado; si el fiscal
superior no esté de acuerdo la asignará a otro fiscal
para continuar la investigación o pronuncie el acto
conclusivo que corresponda. El Art 298 Copp,
establece que la víctima podrá solicitar al juez de
control que evalúe la medida de archivo fiscal
dictada por el fiscal del Ministerio Público. Si el tribu
Sobreseimiento
Está fundamentado en le artículo 300 Copp, el Ministerio
Público, declarará el sobreseimiento de un procedimiento
penal al no existir los elementos característicos del hecho
que motivó la apertura del proceso.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una
causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad.
3. La acción penal se ha
extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista
razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la
investigación, y no haya bases para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado.
Efectos
Efectos Fundamentado en artículo 301 Copp. El
sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene
autoridad de cosa juzgada, e impide la persecución del
imputado por el mismo hecho, a menos que haya sido
intentada por un tribunal incompetente; o haya sido
desestimada por defecto en su promoción o ejercicio
Recursos
Fundamentado en el artículo 307
Copp. El Ministerio Público o la
víctima, podrán interponer recurso
de apelación y de casación, contra el
auto que declare el sobreseimiento.
Acusación
Fundamentado en artículo 308 Copp, si el
resultado de las investigaciones del Ministerio
Público determina que hay suficiente elementos
probatorios para el enjuiciamiento público del
imputado, presentará la acusación ante el
tribunal de control.
La acusación tendrá:
1. Los datos de identificación y ubicación del
imputado; y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor; así como los datos
que permitan identificar a la víctima.
2. Información clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible
que se atribuye al imputado.
3. Los fundamentos de la imputación,
y los respectivos elementos de
convicción que la motivan.
4. Los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de
prueba a presentar en el juicio,
indicando su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del
imputado. Adicionalmente los datos de la
dirección de la víctima y testigos, se
consignarán por separado y tendrá carácter
reservado para el imputado y su defensa.