LEGÍTIMA DEFENSA Y EJERCICIO
LEGÍTIMO DE OFICIO O CARGO
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Características de la legítima defensa
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los
bienes se reputará como agresión ilegítima el ataque a
los mismos que constituya delito o falta y los ponga en
grave peli- gro de deterioro o pérdida inminentes. En caso
de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará
agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
La legítima defensa es una causa
que excluye la antijuridicidad.
MIEDO INSUPERABLE Y ESTADO DE NECESIDAD
A veces el exceso de empleo de la fuerza no puede ampararse
en la legítima defensa, pero si este exceso se produce como
consecuencia de haber sido invadido por un miedo de tal
magnitud que se demuestra que se ha obrado impulsado por él.
Estado de necesidad. Se define como una situación de
conflicto entre dos bienes jurídicos, en la que la
salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro.
Requisitos del estado de necesidad
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionadamente (dolosamente) por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
CUMPLIMIENTO DEL DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO
Ejercicio del deber de utilizar la fuerza
Uso de la fuerza quede amparado por causa de justificación:
Que el sujeto tiene que hallarse cumpliendo con su cargo, en el ejercicio de sus funciones.
Tiene que ser necesario el uso de la fuerza.
Que la fuerza que se ejercita sea proporcional al hecho.