Se califica como agente de la autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la
autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos,
órdenes y mandatos
EL MILITAR COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
Circunstancias en las que se puede actuar como agente de la autoridad
Bajo control de la UME o en otras unidades de las FAS
Actuar en apoyo de las FCSE
Prestar servicios como policía militar (PM)
cumplir las siguientes condiciones
Deberá mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad
Tendrán formación y preparación adecuadas
Llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme
IMPLICACIONES DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
Protección legal del agente de la autoridad
El carácter de agente de la autoridad refuerza la protección penal del militar, pero se le protege ante
delitos específicos contemplados en el Código Penal (CP)
el Estado se hace responsable de las posibles responsabilidades civiles derivadas de la actuación del
agente de la autoridad en el ejercicio legítimo de su función
Obligaciones del agente de la autoridad
obligación de intervenir ante un delito flagrante
recabará la presencia de los miembros de las FCSE para que se hagan cargo de los posibles detenidos
la puesta a disposición de las FCSE debe ser tan pronto como la situación así lo per- mita no
debiéndose demorar
EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD
el uso de las armas de fuego debe hacerse de forma restrictiva
El militar en funciones de agente de la autoridad solo podrá portar las armas
que reglamentariamente se le asignen
utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida,
su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un
grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas