LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR Disposición adicional tercera
Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar o que
intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley de la Defensa Nacional 16,
tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y
con las condiciones que reglamentariamente se determinen
LEY ORGÁNICA 9/2011, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar
Artículo 10. Derecho a la intimidad y dignidad personal.
El militar tiene derecho a la intimidad personal.
Las revistas e inspecciones deberán respetar en todo caso los derechos contenidos en el apartado
anterior
Los datos relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobre
protección de datos de carácter personal
Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación
El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio
Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por
su jefe
Artículo 21. Deber de reserva.
El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificada
Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de los que
haya tenido conocimiento por su cargo o función
REAL DECRETO 96/2009, DE REALES ORDENANZAS PARA LAS FAS
Artículo 11. Dignidad de la persona
Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio.
Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza.
REAL DECRETO 194/2010, DE SEGURIDAD EN LAS FAS
Disposición adicional primera
Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio
de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias
En su actuación deberán cumplir las siguientes condiciones
Capítulo III. De las guardias de seguridad.
Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
Artículo 25. Obligaciones del centinela
Capítulo IV. De la Policía Militar, Naval o Aérea
Artículo 29. De la Policía Militar, Naval o Aérea
Artículo 30. Cometidos.
Artículo 31. Apoyos entre policías
ORDEN MINISTERIAL 50/11, DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 80. Guardias de seguridad.
Artículo 82. Composición de una guardia de seguridad.
Artículo 83. Cometidos de la guardia de seguridad.