Cuando sea requerido para ello por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
En caso de flagrante delito
En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura
DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
Si el militar se encuentra desempeñando un servicio
de armas u otro cometido esencialmente militar se
llevará a cabo solamente por sus jefes. Si se
encuentra en recinto militar se interesará la
detención del jefe de mayor empleo y antigüedad
que se encuentre destinado y presente en él
DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
se requerirá la presencia de las FCSE para que se
hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las
diligencias oportunas ante la autoridad judicial
EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación
del delito, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite
máximo de 72 horas.deberán practicarse en la forma que menos perjudique al
detenido o preso en su persona, reputación y patrimonioserá informada por
escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de
forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de
su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten
DERECHOS QUE ASISTEN
A LOS DETENIDOS O
PRESOS
a guardar silencio
a no declarar contra sí mismo
y a no confesarse culpable
designar abogado
Derecho a informar de su
detención a quien el quiera
a comunicarse telefónicamente
a ser visitado por las
autoridades consulares de su
país
a ser asistido gratuitamente por un intérprete
DETENCIÓN DE MENORES
si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente.. De lo
contrario , y de forma inmediata, se efectuarán las siguientes comunicaciones
A padres, tutores o guardadores
Comunicación al Colegio de Abogados
También se comunicará al Ministerio Fiscal
si es extranjero, hay que avisar a la oficina consular
DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran
efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España