Durante la realización de las diferentes misiones, es posible que el policía militar tenga que realizar
actuaciones que suponen afectar a alguno de los derechos
fundamentales de las personas, protegidos en la Constitución. Por ello se debe conocer exactamente
la legislación que ampara estas actuaciones y sus limitaciones legales.
CACHEOS
Prácticas tendentes a asegurar que una persona no porta u oculta objetos que pue- dan ser
utilizados contra su seguridad, integridad física o vida, la de quienes la custodien o la de terceras
personas, constituyan pruebas de un delito, o cuya tenencia esté restringida por las leyes.
Se cacheará siempre que se detenga a una persona, se
inicie un traslado y cuando la situación lo aconseje.
En el derecho español (Ley de Enjuiciamiento Criminal) no hay mandato o
autorización reglada alguna en esta materia, y es por ello que se ha de acudir a
la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo,
El Tribunal Supremo distingue para los cacheos, en su Sentencia
37/89 de 15 de febrero, entre zonas íntimas del cuerpo y no íntimas.
TIPOS
Por orden judicial
Sin necesidad de autorización judicial
El consentimiento del titular no se presume nunca
Delito flagrante
Terrorismo
REGISTROS
Las inspecciones y registros son dos actuaciones habituales en la mayoría de
las investigaciones policiales. La sola posibilidad de que estas se puedan llevar
a cabo ejerce un efecto disuasorio general sobre la comisión de faltas y delitos.
Marco legislativo
El derecho a la intimidad.
La consideración de domicilio.
Protección del derecho
a la intimidad
Registros en habitaciones de residencias
de mandos en territorio nacional
Registros en alojamientos de tropa
en territorio nacional
Registros en dependencias comunes
Registros en alojamientos de mandos
y tropa fuera de territorio nacional