El policía militar tenga que realizar actuaciones (cacheos, registros,
detenciones,…) que suponen afectar a alguno de los derechos fundamentales de
las personas, protegidos en la Constitución. Por ello se debe conocer exactamente
la legislación que ampara estas actuaciones y sus limitaciones legales.
CACHEOS
Por orden judicial (art. 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Sin necesidad de autorización judicial
Con el consentimiento del titular
Por sospecha fundada de la comisión de un delito
Como medida de seguridad para el acceso a una instalación protegida
En un delito flagrante (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona
Con ocasión de la detención de un presunto terrorista o
rebelde, en el caso de excepcionalidad o urgente necesidad
REGISTROS
Marco legislativo
El derecho a la intimidad
La consideración de domicilio
Protección del derecho a la intimidad
El militar tiene derecho a la intimidad personal
Las revistas e inspecciones deberán respetar en todo
caso los derechos contenidos en el apartado anterior.
Registros en habitaciones de residencias de mandos en territorio nacional
Consentimiento del alojado
Flagrante delito
Con autorización judicial
Registros en dependencias comunes
Son dependencias comunes todos aquellos lugares del interior de una BAE, un campo de
maniobras, una zona de operaciones o de cualquier lugar que el Ejército use de forma
permanente o semipermanente y que no sean ni residencias de mandos ni alojamientos de tropa,
como pueden ser los vestuarios, oficinas, talleres, almacenes, aparcamientos, comedores, bares,
Registros en alojamientos de mandos y tropa fuera de territorio nacional
Contingente conjunto
Contingente bajo la dependencia del Ejército de Tierra