El uso de las armas siempre deberá ser
estrictamente necesario para la defensa de
la integridad de la persona protegida, la vida
propia o la de terceras personas.
Deberá hacerlo guiado por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Ley Orgánica 8/1998, de 2
de diciembre
Artículo 7. Son faltas leve
Artículo 8. Son faltas graves
CÓDIGO PENAL MILITAR
Ley Orgánica 13/1995, de
9 de diciembre
Artículo 148.
CÓDIGO PENAL
Ley Orgánica
10/1995, de 23 de
noviembre
Artículo 138.
Artículo 142.
Artículo 147
INSTRUCCIÓN SOBRE LA UTILIZACÓN DE ARMAS DE FUEGO POR
MIEMBROS DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de Seguridad del
Estado
LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Ley 2/1986, de 13 de marzo
Artículo 5.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (ONU)
Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones
Unidas, de 17 de diciembre de 1979