Es el sujeto pasivo que resiente sobre
sobre su persona la afectación
producida por la conductiva delictiva
Sus
atribuciones se
encuentran en el
articulo 20
Constitucional
apartado C.
Derecho a la reparación del daño; al resgurado de su identidad y de sus
datos personales, cuando la ley asi lo señale; solicitar medidas cautelares
para la protección y restitución de sus derechos
Derecho a recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el MP en las investigaciones y
durante el proceso; recibir atención médica y psicológica de urgencia
MINISTERIO
PÚBLICO
Representante social, que conduce la
investigación y resuleve todo sobre el
ejercicio de la acción penal, encargado de
ordenar las diligencias pertinentes y útiles
para demostrar o no la existencia del delito y
la responsabilidad de quien lo cometió
La actuación del
ministerio público,
debe apegarse a lo que
establece el articulo 17
Constitucional; debe
regirse por los
principios de legalidad,
oportunidad,
objetividad,
responsabilidad,
indivisibilidad y
respeto a los actos
propios.
DEFENSA
Es el abogado encargado de la defensa del imputado. El
derecho a la defensa se encuentra en el art. 17 parrafo
séptimo y en la fracciónVIII del apartado B del artículo 20
Constitucional.
Debe protestar el cargo antes de intervenir en cualquier audiencia.
Solicitar y analizar todas las evidencias que obran en la carpeta de
investigación para planear una buena estrategia de defensa. Intervenir
en todas las actuaciones que requieran su presencia, para la defensa de
su cliente.
Puede interponer todos los recursos que sean
conducentes en beneficio de su cliente. Los Abogados o
defensores deben conducise siempre con respeto, etica y
lealtad hacia su cliente, el juez y demás intervinientes en el
juicio; debe ser reservado y discreto respecto de los
hechos de los que tiene conocimiento.
IMPUTADO
Es el autor o participe de un
hecho delictivo, es a quien se le
imputa el delito.
Sus Atribuciones de acuerdo con el artículo 20 Constitucional
apartado B son: Presuncion de inocencia, nadie es culpable hasta
que se demuestre lo contrario; derecho a declar o a guardar
silencio; tiene derecho a una buena defensa y a elegir a su abogado
Tiene derecho a estar informado de todo lo que sucede en el proceso; Debe ser
juzgado en audiencia pública; Debe ser juzgado en un tiempo razonable
POLICIA
Es quien actua bajo la conducción
y en coordinación con el AMP, en
la investigación de los delitos. Su
fundamento constituconal se
encuentra en el art. 21.
Algunas atribuciones son: Su
función es prevenir, investigar
y perseguir los delitos; Debe
trabajar en coordinación con el
MP aportando elementos para
que este puede realizar la
acusación formal; tambien es
auxiliar de los jueces en el
cumplimiento de sus funciones;
Admás debe coordinarse con
los servicos periciales respecto
a la preservación de evidencias.
JUEZ
Es el encargado de emitir la sentencia en juicio público y
contradictorio para satisfacer las exigencias del debido proceso.
Los articulos 17 y 21 son su fundamento constitucional.
Atribuciones: Dictar las sentencias, vigilando el debido proceso y
garantizando la igualdad y la justicia. En el proceso oral, los jueces
tienen distintas funciones, existen jueces de control, juez de juicio
oral y juez de ejecucción de sentencia.
JUEZ DE CONTROL: Le coresponde conocer de todo lo actuado durante la primera fase del
proceso, debe estar presente en las audiecias y emitir resoluciones respecto de las mismas,
ordenar las diligencias necesarias que ayuden a reunir elementos de prueba; aceptar o
rechazar pruebas; dictar medidas cautelares; y dictar el auto de inicio de apertura del juicio
Oral.
JUEZ DE JUICIO ORAL: Su función es presencar el desahogo de pruebas; presenciar el debate entre
las partes; conducir la audiencia y poner el orden en el juicio; realizar la valoración de todo lo
actuado para dictar la sentencia.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Su funcion es vigilar que la sentencia se cumpla,
respetando en todo momento los derechos del sentenciado.Supervisar la ejecución y
cumpimiento de las penas alternativas a la prisión.
PERITOS
CONSULTORES
TÉCNICOS
Persona experta en una materia,
ciencia, arte u oficio.
Los peritos son auxiliares del MP, en la busqueda de pruebas
cientificamente comprobables de la comisión de un delito; su
función es realizar estudios y emitir dictamenes con valor
técnico-científico que ayuden a la validez de las pruebas; debe
explicar en audiencia de juicio oral todo lo emitido en su
dictamen. el dictamen o