Es una tarea de universidad y al parecer para guardar tengo que publicarlo .__.XD
espero sacar 10 y en el proceso que nadie de mi salon descubra este mapa y me lo copie (amen)
En materia de
metrologia:
Establecer el
sistema general de
unidades de
medidas
En materia de
normalizacion,
acreditacion,
certificacion y veracidad:
Fomentar la trasparencia
y eficiencia en la
elaboracion y
observacion de normas.
Articulo 3
Para los efectos de esta ley, se entendera por:
Acreditacion, Calibracion,
Certificacion, Instrumentos para
medir, Patron nacional, Personas
acreditadas, etc...
Capitulo 1 Del Sistema
General de Unidades de
Medida
Articulo 5
En los estados
unidos mexicanos
el sistema general
de unidades de
medida es el unico
legal y de uso
obligatorio
CAPITULO II De los
Instrumentos para Medir
Articulo 10
Los instrumentos para medir
y los patrones que se
fabriquen en el territorio
nacinal requieren, previa su
comercializacion.
CAPITULO III
De la Medición
Obligatoria de
las
Transacciones
Articulo 15
Medir utilizando los
instrumentos adecuados.
Articulo 20
Queda prohibido utilizar instrumentos
para medir que no cumplan con las
especificaciones fijadas en las normas
oficiales mexicanas.
CAPITULO IV Del Sistema
Nacional de Calibración
Articulo 24
Se instituye el Sistema Nacional de
Calibración con el objeto de procurar
la uniformidad y confiabilidad
CAPITULO V Del
Centro Nacional de
Metrología
Articulo 33 y 34
El consejo directivo
tendra
atribuciones como,
expandir su
estatus organico;
estudiar y aprobar
SECCIÓN I De las
Normas Oficiales
Mexicanas
Articulo 40
Las normas oficiales
mexicnas tendran como
finalidad establecer las
caracteristicas.
Articulo 41
Las normas oficiales
mexicanas deberan
contener:
Denominacion,
Especificacion,
Identificacion.
ARTÍCULO 46
La elaboración y
modificación de normas
oficiales mexicanas
SECCIÓN II De las Normas
Mexicanas
Articulo 21
Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus
productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una
norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
CAPITULO III De la
Observancia de las Normas
Articulo 55
-En las controversias de carácter civil, mercantil
o administrativo las autoridades judiciales
deberan tomar como referencia las normas.
CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Normalización
Articulo 61 y 61A
Las sesiones de la comicion
nacional y el programa
nacional
CAPITULO V De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
Articulo 62 y 63
Los comités consultivos nacionales de
normalización son órganos para la
elaboración de normas oficiales mexicanas y la
promoción de su cumplimiento
Las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de
Normalización.
CAPÍTULO I De la Acreditación y Aprobación
articulo 70 y 70A
Identifica normas mexicanas para las que se requiere de la evaluacion de la
conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el diario
oficial de Federacion
Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la
Secretaría
CAPITULO III De las Contraseñas y Marcas Oficiales
Articulo 76
Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas
oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas
CAPITULO IV De los Organismos de Certificación
Articulo 80
Las actividades de certificacion, deberan ajustarce a las reglas, procedimientos y
metodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las
normas internacionales
CAPITULO V De los
Laboratorios de Pruebas
Articulo 81
Debe contar con una red de laboratorios
acreditados que cuenten con equipo
suficiente, personal técnico calificado.
Articulo 122
Las entidades de acreditacion y las
personas acreditadas y aprobadas
deberan resolver las reclamaciones.
Articulo 112A
Se sancionará con multa las conductas u omisiones . De
veinte a tres mil veces el salario mínimo . De quinientas a
ocho mil veces el salario mínimo . De tres mil a catorce mil
veces el salario mínimo De cinco mil a veinte mil veces el
salario mínimo
Articulo 115
para la determinacion de las sanciones debera tenerse
en cuenta: El caracter internacional o no de la accion u
omision constitutiva de la informacion.
TRANSITORIOS
Primero
La presente ley entrara en vigor a los 15 dias naturales
siguientes a su publicacion en el diario oficial de la
federacion.
Segundo
Se abroga la ley sobre metrologia y normalizacion, publicada en el diario oficial de la federacion.
Tercero
No podra exeder de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley