El objetivo del decreto es crear y reglamentar el SVSP
Para
Brindar informacion
Orientar politicas y planificacion
Toma de deciciones para la
prevencion y control
Optimizar el seguimiento y
evaluacion de interveciones
Racionalizar y optimizar el uso de
recursos
Eventos que afecten la
salud individual y
colectiva
Articulo 2.Ambito de aplicacion
En todo el territorio
Es obligacion su cumplimiento
Su aplicacion la debe de ralizar las entidades que
influyan en la salud
Articulo 3. Definiciones
Autoridades Sanitarias
Entidades Sanitarias.
Estándares de Calidad en Salud Pública
Estrategias de Vigilancia en Salud Pública
Eventos
Eventos de Interés en Salud Pública
Factores de Riesgo / Factores Protectores
Medidas Sanitarias
Modelo de Vigilancia en Salud Pública
Protocolo de Vigilancia en Salud Pública
Red de Vigilancia en Salud Pública
Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila
Unidad Notificadora
Unidad Primaria Generadora de Datos – UPGD
Usuarios del Sistema
Vigilancia y Control Sanitario
Artículo 4. Finalidades
Se deben cumplir unas finalidades
Identificar factores de riesgos o protectores
Detectar brotes y epidemias
Estimar magnitud de eventos
Identificacion de necesidades
Planificacion en medidas de prevencion
seguimientos y evaluaciones en intervaciones de la salud
Orientar acciones de mejoras
Orientar formulaciones en politica de salud publica
Artículo 5. Principios orientadores
Eficacia
capacidad de alcanzar resultados
Eficiencia
Uso racional de recursos garantizando lo mejores resultados
Calidad
Es la garantia de la informacion
Previsión
Es la capacidad de identificar y caracterizar con anticipacion
Unidad
Es la integracion de las diferentes
entidades de salud
Capitulo II
Responsables del sistema de
vigilancia en salud pública
Artículo 6°. Responsables.
Ministerio de proteccion social
Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública
Definir las políticas, planes, programas y
proyectos
Reglamentar todos los aspectos
concernientes
Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y
operativos
Coordinar la participación activa de las organizaciones
del sector salud y de otros sectores del ámbito naciona
Brindar la asistencia técnica a las entidades
Integrar a los laboratorios nacionales de
referencia
Realizar el análisis de la situación de la salud del
país
Declarar la emergencia nacional en salud pública
Institutos Nacional de Salud
Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos
Artículo 8°. Funciones
Desarrollar las acciones que garanticen la operación
Apoyar al Ministerio de la Protección Social
Proponer planes, programas y proyectos al Ministerio
de la Protección Social
Apoyar a los departamentos y distritos
Analizar y divulgar periódicamente la información
Coordinar con el Ministerio de la Protección Social
Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de la
Protección Socia
Supervisar y evaluar
Invima
Direcciones Departamentales,distritales y de salud
Artículo 9°. Funciones
Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su
jurisdicción
Implementar y difundir el sistema de información establecido por el
Ministerio de la Protección Social
Coordinar el desarrollo y la operación
Apoyar a los municipios de su jurisdicción
Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su
jurisdicción
Integrar el componente de laboratorio de salud pública
Garantizar la infraestructura y el talento humano
Realizar el análisis de la situación de la salud de su área de influencia
Declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria
Dar aplicación al principio de complementariedad en los términos del literal e) del artículo 3° de la Ley 10 de
1990
Cumplir y hacer cumplir en el área de su jurisdicción las normas relacionadas con el Sistema de Vigilancia en Salud
Pública, Sivigila
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Artículo 11. Funciones
Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social
Garantizar la realización de acciones individuales
Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos
Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones
Suministrar la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria de su jurisdicción
Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria
territorial
Unidades Notificadoras
Artículo 12. Funciones
Implementar los procesos básicos de vigilancia
Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano
Adoptar e implementar el sistema de
información para la vigilancia en salud pública
Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de
los eventos de interés en salud pública
Direcciones municipales de Salud
Artículo 10. Funciones
Desarrollar los procesos básicos de vigilancia de su competencia
Garantizar la infraestructura y el talento humano
Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción
Adoptar e implementar el sistema de información
Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la
implementación y desarrollo de acciones de vigilancia
Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en la realización de actividades propias de la vigilancia en salud pública
Realizar la búsqueda activa de casos y contactos
Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción
Dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos del literal d) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990
las Unidades Primarias
Generadoras de Datos
Artículo 13. Funciones
Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección
Social
Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia
Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos
Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones
Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia
Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial
Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia
otras entidades
deberán integrarse
funcionalmente al Sistema de
Vigilancia en Salud Pública
Artículo 7°.Funciones
Capitulo III
Procesos básicos de la vigilancia en salud pública
Artículo 15. Procesos
Artículo 16. Datos y
fuentes de
información
Artículo 17. Obligatoriedad de la
información de interés en salud pública
Artículo 18. Acceso obligatorio a la información
Artículo 19. Carácter confidencial de la información
Artículo 20. Notificación obligatoria
Artículo 21. Sistema de información
Artículo 22. Flujo de información
Artículo 23. Análisis de la información
Artículo 24. Divulgación de resultados
Artículo 25. Orientación de la acción en salud pública
Artículo 26. Modelos y protocolos de vigilancia
Artículo 27. Estandarización de
normas y procedimientos
Artículo 28. Pruebas especiales para el estudio de eventos de interés en salud pública
Capitulo IV
Desarrollo y gestión del Sistema de
Vigilancia en Salud Pública
Artículo 29. Gestión
Ministerio de salud publica dictara los
mecanismos
Artículo 30. Planeación
Artículo 31. Red de vigilancia
Artículo 32. Apoyo intersectorial
Artículo 33. Integración funcional en el ámbito
internacional
Artículo 34. Centro Nacional de
Enlace para el Reglamento
Sanitario Internacional
Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública
El Ministro de la Protección Social o su delegado
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de
Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Sistema de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del
Interior y de Justicia
Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país
Artículo 36. Funciones
Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social
Asesorar al Ministerio de la Protección Social
Recomendar reglamentaciones y normas técnicas
Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos
Promover la realización de unidades de análisis sobre los problemas de salud pública del país
Orientar la toma de decisiones con base en la información generada
Artículo 37. Comités de Vigilancia en Salud Pública
Los departamento y distritos y municipios lo crearan
Los Comités de Vigilancia Epidemiológica, Cove
Los Comités de Infecciones
Intrahospitalarias
Los Comités de Estadísticas Vitales
Los Comités de Vigilancia
Epidemiológica Comunitaria, Covecom
Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de
análisis e interpretación
Artículo 38. Funciones
Realizar el análisis e interpretación de la información
Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción
Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos
Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud
Capitulo
V
Régimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y
sanciones
Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de
la información epidemiológica.
Unidades Primarias Generadoras de Datos y las
Unidades Notificadoras
Artículo 40. Autoridades Sanitarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
Ministerio de la Protección Social; el Instituto Nacional de Salud, INS; el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas
aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario
Artículo 41. Medidas
sanitarias
Tienen como objetivo prevenir o controlar una situacion que afecte lasalud
Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos
Cuarentena de personas y/o animales sanos
Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales
Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios
) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas
Clausura temporal parcial o total de establecimientos
Suspensión parcial o total de trabajos o servicios
Decomiso de objetos o productos
Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso
Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos
Artículo 52. Aplicación de medidas
sanitarias
Artículo 53. Efectos de las medidas
sanitarias
Artículo 54. Iniciación del procedimiento sancionatorio
Artículo 55. Obligación de denunciar a la justicia ordinaria
Artículo 56. Verificación de los hechos objeto del procedimiento
Artículo 57. Cesación del procedimiento
Artículo 58. Formulación de
cargos
Artículo 59. Término para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas
Artículo 60. Decreto y práctica de pruebas
Artículo 61. Calificación de la falta e imposición de la sanción.
Artículo 62. Circunstancias agravantes
Artículo 63. Circunstancias atenuantes
Artículo 64. Exoneración de responsabilidad y archivo del expediente
Artículo 65. IMPOSICION DE SANCIONES
Artículo 66. Recursos contra los actos que imponen sanciones
Artículo 67. Clases de
sanciones
Artículo 68.
Amonestación
Artículo 69.
Multas
Artículo 70.
Decomiso.
Artículo 71. Suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos o
servicios
Artículo 72. Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios
Artículo 73. Término de las
sanciones
Artículo 74. Coexistencia de sanciones.
Artículo 75. Publicidad de los hechos para prevenir riesgos sanitarios.
Artículo 76. Obligación de remitir las diligencias a otras autoridades competentes
Artículo 77. Coordinación de actividades
Artículo 78. Aportes de pruebas por otras entidades
Artículo 79. Atribuciones policivas de las autoridades sanitarias
Capitulo VI
Disposiciones finales
Artículo 80. Financiación de la vigilancia en salud pública
En el nivel nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de la
Nación
En los departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de Participaciones y recursos
propios de las entidades territoriales que se asignen para tal fin
Los recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente decreto