Procedimiento Especial en el Código
Penal Militar “Ley 1058 de 2006”
DELITOS QUE SE JUZGAN
Todos éstos se investigaran,
calificarán y fallarán por
procedimiento especial
DESOBEDIENCIA
ABANDONO DEL
PUESTO
ABANDONO DEL SERVICIO DE
SOLDADOS VOLUNTARIOS Y
PROFESIONALES
DESERCIÓN DEL
CENTINELA
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
ATAQUE AL CENTINELA
PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
ABUSO DE
AUTORIDAD ESPECIAL
LESIONES PERSONALES CUYA
INCAPACIDAD NO SUPERE LOS 30
DÍAS SIN SECUELAS
HURTO SIMPLE CUYA CUANTÍA NO
EXCEDA LOS 10 SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES
HURTO DE USO
DAÑO EN BIEN AJENO
ABUSO DE CONFIANZA
PARA LOS DELITOS DE HURTO, LESIONES PERSONALES,
ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN BIEN AJENO
SE PROCEDE
POR MEDIO DE LA
QUERELLA DE PARTE
SE REQUIERE AGOTAR
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
SE REQUIERE AGOTAR AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN QUE SE
TRAMITARÁ SEGÚN EL ESTADO DEL PROCESO A EL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR O JUEZ DE INSTANCIA
SE PRESENTA SALVEDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO
CON DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA Y EL SERVICIO EN
LOS QUE SE PROCEDERÁ DE OFICIO
TRÁMITE
EL JUEZ ADELANTARÁ Y
PERFECCIONARÁ LA INVESTIGACIÓN EN
EL TERMINO MÁXIMO DE 30 DÍAS
SE OIRÁ EN INDAGATORIA AL PROCESADO Y
SE LE RESOLVERÁ SU SITUACIÓN JURÍDICA
DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES
Aplica Cuando el delito por el cual se procede
tenga prevista medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva; en caso
contrario, no procederá tal pronunciamiento.
Si no fuere posible oír en
indagatoria al sindicado se le
declarará persona ausente
de acuerdo a las
disposiciones contenidas en
el artículo 493 de esta Ley.
Estos términos se ampliarán hasta en otro tanto,
si fueren tres (3) o más procesados o en el evento
de delitos conexos que deban tramitarse bajo este
mismo procedimiento.
CUANDO CONCLUYE LA INSTRUCCIÓN Y SE RECIBE EL PROCESO ,
EL FISCAL LO ESTUDIARA DENTRO DE MÁXIMO DÍAS Y SI NO
EXISTIERE PRUEBA SUFICIENTE PARA CALIFICAR, PODRÁ
DEVOLVERLO POR UNA SOLA VEZ AL JUEZ PARA QUE PRACTIQUE
LAS PRUEBAS INDISPENSABLES EN EL PERIODO PERENTORIO DE
10 DÍAS
Cumplido lo anterior, el Fiscal dentro de los dos (2) días siguientes
cerrará la investigación mediante auto de sustanciación contra el
cual sólo procede el recurso de reposición.
LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS
PRESENTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES, ANTES DE
PRODUCIRSE EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN POR PARTE
DEL FISCAL, SERÁN DECIDIDAS POR EL RESPECTIVO JUEZ DE
INSTRUCCIÓN PARA LO CUAL SE REMITIRÁ LA ACTUACIÓN.
Producida tal determinación, si encuentra mérito para
acusar, formulará dentro de los cinco (5) días
siguientes la respectiva resolución.
contendrá una exposición fáctica y descripción jurídica de los cargos,
de la cual entregará copia a los sujetos procesales y solicitará al Juez
de conocimiento fije fecha y hora para celebración de audiencia de
acusación y aceptación de cargos, quienes dispondrán de los términos
consagrados en el artículo 354 del Código Penal Militar.
Contra esta resolución sólo procede
el recurso de reposición
En firme esta decisión el fiscal adquiere la calidad de
parte, y se remitirá el proceso al Juzgado de
Instancia, para que convoque a audiencia, la cual se
celebrará dentro de los ocho (8) días siguientes,
Término dentro del cual deberán reunirse el
Fiscal y el procesado, acompañado por su
defensor, con el propósito de acordar si hay
posibilidad de aceptar o no los cargos y las
consecuencias que de ello se deriven.
LLEGADOS EL DIA Y LA HORA, EL JUEZ DE CONOCIMIENTO INSTALARÁ LA
AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL, ADVIRTIENDO AL SINDICADO, SI ESTÁ PRESENTE,
QUE LE ASISTE EL DERECHO A GUARAR SILENCIO Y A NO AUTOINCRIMINARSE Y LE
CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA PARA QUE MANIFIESTE, SIN APREMIO NI
JURAMENTO, SI HA LLEGADO A UN ACUERDO CON EL FISCAL Y EN QUE CONSISTE
ÉSTE, O SI SE DECLARA INOCENTE O CULPABLE.
En caso de declararse culpable, el Juez procederá a
anunciar el sentido del fallo y dictará sentencia para
los cargos aceptados dentro de los dos (2) días
siguientes.
Si se declara inocente, o se ha abstenido de expresarlo o de comparecer, una vez
agotados los medios para lograr su presencia en la diligencia, primará la presunción
de inocencia, eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de la audiencia
de corte marcial con la presencia de un profesional del derecho, previamente
designado por el ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
La declaración podrá ser mixta, o sea de
culpabilidad para alguno de los cargos y de
inocencia para los otros, evento en el cual se
diferirá el pronunciamiento sobre los cargos
aceptados al momento de emitir sentencia.
La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la
rebaja de una sexta parte de la pena imponible
respecto de los cargos aceptados.
REUNIDAS LAS CONDICIONES PARA INICIAR LA AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL, SE CORRERÁ
TRASLADO A LAS PARTES POR EL TERMINO DE DOS HORAS RENUNCIABLES PARA QUE APORTEN O
SOLICITEN LAS PRUEBAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES Y CONDUCENTES, QUE EL JUEZ
RESOLVERÁ DE PLANO ACOGIÉNDOLAS O RECHAZÁNDOLAS, EXPLICANDO LOS MOTIVOS POR LOS
CUALES ADOPTA SU DETERMINACIÓN.
El rechazo será susceptible del recurso de
reposición, que se resolverá en la audiencia
El rechazo será susceptible del recurso
de reposición, que se resolverá en la
audiencia
SI LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO DECIDEN PRESCINDIR DE ESTA
SUSPENSIÓN, EL JUEZ DE CONOCIMIENTO PODRÁ CONTINUAR
CON LA RITUALIDAD DE LA CORTE MARCIAL QUE A
CONTINUACIÓN SE ESTABLECE
El Juez concederá el uso de la palabra por
una sola vez a las partes en el orden
señalado en el artículo 572 de esta Ley.
Agotadas las intervenciones, el Juez declarará que el debate
ha terminado, anunciará el sentido del fallo, adoptará las
previsiones derivadas de su decisión en cuanto a la afectación
y preservación de derechos fundamentales y proferirá la
sentencia dentro de los dos (2) días siguientes, levantándose
el acta respectiva.
De la actuación se recogerá registro
electromagnético que pueda ser utilizado
por las partes o el Juez de segunda
instancia.
Las decisiones proferidas en este
procedimiento especial no serán
susceptibles del grado jurisdiccional de
Consulta.