Desde el derecho común, el negocio jurídico es todo acto voluntario y lícito realizado con una norma jurídica que tenga por finalidad directas, crear, conservar, modificar o transferir derechos y obligaciones
El negocio jurídico es unilateral
Unilateral. cuando en la relación jurídica , solo una persona se obligue a dar cumplimiento a lo pactado
Negocio Jurídico bilateral: cuando dos o mas personas se obligan entre sí y tienen derechos contrapuestos, Ejemplo: en caso de compraventa donde existe un comprador y un vendedor
Negocio Jurídico Plurilateral: cuando un grupo de personas con intereses semejantes o comunes se obligan entres sí.
Ejemplo: una escritura de constitución de una sociedad.
Validez del negocio Jurídico Mercantil:
a) Requisitos: capacidad legal del sujeto
b) que no exista vicio
c) que no exista ilícito
art. 1251 del Código de Comercio
Es un vínculo jurídico por el
cual el acreedor exige del
deudor una prestación
Annotations:
Artículo 1319 del Código Civil:
La obligación es un acto o declaración que consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
Clasificación de la Obligación en el
Derecho Mercantil
Genérica y específicas. alternativas,
alternativas, puras, condicionales
Genéricas: no está determinada la
especie o calidad de mercaderías a
entregarse
Obligaciones alternativas: son aquellas
en las cuales hay varios objetos en la
obligación y se puede escoger uno para
el pago
Obligaciones puras: son aquellas que en su
cumplimiento no dependen de ningún plazo o
condición, son de cumplimiento inmediato
Obligaciones condicionales: son
aquellas cuya eficacia depende de
la realización de un
acontecimiento futuro o incierto
Annotations:
Las condicionales se dividen:
suspensivas y resolutorias
Suspensivas:es cuando se subordina la eficacia del negocio a la realización del negocio. Ejemplo: en la compraventa de reserva de dominio el vendedor se reserva el dominio del bien en tanto el comprador no pague el total de la deuda.
Condición Resolutoria: cuando cesan los efectos del negocio. Ejemplo: en la compraventa a plazos, si el deudor no paga uno solo de los abonos, el contrato queda resuelto.
Características de la obligaciones.
a) Solidaridad de deudores: Artículo
674 del código de Comercio: expresa
que en las obligaciones mercantiles
los codeudores serán solidarios
b) Exigibilidad de la obligaciones
puras y simples: artículo 675 del
Código de Comercio. Son exigibles
inmediatamente las obligaciones
para cuyo cumplimiento no se
hubiere fijado un término en el
contrato,
Prohibición de los términos de gracia: toda
prórroga debe ser expresa, así lo establece el
Código de comercio en su ar´ticulo 676
Incumplimiento de las
Obligaciones: Si el deudor
no cumple con la
obligación mercantil, el
acreedor tiene tres
alternativas
Annotations:
1) exigir el cumplimiento de la obligación ante los órganos jurisdiccionales.
2) exigir la reparación de daños y perjuicios, cuando el acreedor no opte por la ejecución directa.
3) Ejecutar determinadas acciones para conservar el patrimonio del deudor.