Es un sistema de información que
suministra los datos necesarios para
analizar y controlar el
comportamiento de los precios de
los medicamentos, para orientar su
regulación en el mercado del país
Su interacción con otros
sistemas es:
CNPM
regulación
mercado
FOSYGA
precios de
referencia
EPS, EPS-RS, DDS,
DTS, ESE, IPS.
Precios de
compra
INVIMA
actualización
medicamentos
Laboratorios mayoristas
precios de compra
El esquema general del sistema es:
Las entidades reportadoras
suministran la información
(laboratorios, EPS, IPS, ESE, etc).
CNPM
controla
El sector
consulta
Creado como estrategia de salud pública
para mejorar la accesibilidad a
medicamentos esenciales por parte de la
población, especialmente de aquella de
escasos recursos económicos, enmarcado
en los lineamientos de lucha contra la
pobreza y descentralización.
Quién debe reportar?
Todos los entes públicos y privados que vendan o
compren medicamentos, están obligados a
realizar el reporte de precios al Sismed de todo lo
comprado y vendido, discriminando los canales
institucionales y comerciales, así como de
guardar soporte de cada una de tales
transacciones.
Qué pasa si no reportan?
Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una
obligación legal, el ente público o privado que se
sustraiga de su obligación de reportar los precios de
todos los medicamentos comprados y vendidos al
Sismed, podrá ser sancionado hasta por cinco mil
salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000
Smlmv), tras el previo agotamiento del respectivo
procedimiento administrativo sancionatorio.
Qué entidad se encarga de ejecutar la sanción?
Conforme lo establece el artículo 132 de la
Ley 1438 de 2011, el ente competente para
investigar e imponer sanciones por la
violación al régimen de control de precios de
medicamentos es la Superintendencia de
Industria y Comercio a través de la Dirección
de Investigaciones para el control y
Verificación de Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal.
Normatividad del Sismed
Circular 004 de 2010
Por la cual se
establece valores
máximos de recobro a
unos medicamentos.
Circular 003 de 2010
Por el cual se incluyen
unos medicamentos
por el régimen de
Libertad Regulada.
Circular 002 de 2010
Por la cual se modifica
parcialmente la
circular 04 de 2006 y
se dictan otras
dispocisiones.
Circular 001 de 2010
Por la cual se modifica
parcualmente la
circular 04 de 2006.
Resolución 0255
-Por la cual se
adopta el Código
Único Nacional
de
Medicamentos,
CUM.
Circular 3 -Por la cual se modifica la
estructura y especificación del
nombre de los archivos y se
modifica la estructura del registro
de control para los archivos de
compra de medicamentos.
Circular 2 -Por la cual se
modifica el artículo 24 de la
Circular No. 04 de 2006,
modificado por el artículo 4º
de la Circular 01 de 2007 y se
dictan otras disposiciones.
Circular 1 -Por la cual se modifican los artículos 11,
22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular 4 de
2006, se dictan otras disposiciones y se definen los
anexos técnicos con la especificación de formato
de los archivos que se deben reportar al SISMED y
las fechas de envío de acuerdo a la implantación
escalonada del sistema.
Circular 5- En la cual se
establece el cronograma
para iniciar a reportar el
SISMED.
Circular 4 - En la cual se dictan normas acerca del régimen de los
medicamentos, se define la conformación del Grupo Técnico
Asesor de la CNPM y se establecen sus funciones, se definen las
bases técnicas para la regulación de precios, se especifican los
lineamientos y objetivos del Sistema de Precios de Medicamentos
SISMED y se reglamenta quienes tienen la responsabilidad de
reportar información de precios de medicamentos y con qué
periodicidad.
Decreto 2200 Por el cual se reglamenta el
servicio farmaceútico y se dictan otras
disposiciones.