Organización del Sistema Nacional
Ambiental y de las Aguas colombiano
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en
esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas
y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y
de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA.
l Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales
contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la
normatividad ambiental que la desarrolle.
2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la
ley.
3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente
6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información,
investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
Jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA
Ministerio del Medio Ambiente
Corporaciones Autónomas Regionales
Departamentos y Distritos o Municipios
as Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley
de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente
Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) - Corporación Autónoma Regional de Nariño
(CORPONARIÑO) - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) -
Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) - Corporación Autónoma Regional del
Quindío (CRQ) - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE)
- Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)
1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los
mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
y del medio ambiente
Ley General Ambiental de Colombia
El SINA nació en diciembre de 1993 como resultado de una gradual toma de conciencia entre los
ambientalistas públicos y privados del país sobre la urgencia de contar con esquemas institucionales y
sociales acordes con la responsabilidad de proteger y hacer un uso sostenible del patrimonio ambiental
colombiano
Se debe reconocer el carácter estatal y social del Sistema Nacional Ambiental. Por lo cual no puede reducir
meramente a la parte de su componente estatal, es decir, al conjunto de las 44 instituciones del Estado
responsables de la política y la gestión ambiental: el Ministerio del Medio Ambiente, 5 cinco Institutos de 2
Investigación, las 4 Unidades Ambientales Urbanas y las 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible
Organismos de control del SINA
La Procuraduría Ambiental, la Defensoría del Pueblo en materia ambiental, la Contraloría Ambiental, las
Veedurías Ciudadanas, la Policía Ambiental
1. Los principios, orientaciones y la normatividad contenida en la Constitución Nacional de 1991, en la Ley 99
de 1993.
2. Las entidades del Estado responsables de la política y la acción ambiental, señaladas en
la Ley
3. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio
ambiente.
5. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información,
investigación científicas y desarrollo tecnológico en el campo ambienta
El Consejo Nacional Ambiental tiene el propósito de asegurar la coordinación intersectorial en el ámbito
público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables
El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de
investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias
Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.