Procedimiento Especial en el
Código Penal Militar (Ley
1058 de 2006)
¿Qué delitos son juzgados?
Desobediencia
Abandono del puesto, abandono del
servicio, abandono del servicio de
soldados voluntarios o profesionales
Del centinela, violación de habitación ajena,
ataque al centinela, peculado por demora en
entrega de armas, municiones y explosivos
Abuso de autoridad especial, lesiones
personales cuya incapacidad no
supere los treinta (30) días sin
secuelas
Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos mensuales legales,
hurto de uso
Daño en bien ajeno
Daño en bien ajeno
Abuso de confianza
Investigación
De delitos como
Lesiones personales
Hurto
Abuso de confianza
Daño en bien ajeno
Proceso
Querella de parte
Agotar audiencia de
conciliación
Ante
Juez de Instrucción Penal
Militar o Juez de Instancia
Excepto
Casos de concurso con delitos contra
la disciplina y el servicio en los que se
procederá de oficio
Si no se llega a un acuerdo en el
plazo determinado (3 días) después
de la citación de las partes
se entenderá que no hay ánimo
conciliatorio y se continuará con el
trámite establecido en la presente
normatividad
PROCEDIMIENTO
Trámite
Primera parte
El Juez adelantará y perfeccionará la
investigación en el término máximo
de treinta (30) días
Se oirá en indagatoria al procesado
Habrán 3 días de plazo para resolver su
situación jurídica
Esto si el delito aplica para
la detención preventiva
Persona ausente art 493
Ley 1058 de 2006
Si no es posible oírlo
en indagatoria
Fiscal
Estudiara el caso con plazo
de 3 días
Si no hay pruebas
suficientes
Se devolverá una única vez
al Juez de instrucción
Término perentorio de 10 días
para que realice pruebas
indisplensable
Se cierra la investigación
Usando
Auto de sustanciación contra el
cual sólo procede el recurso de
reposición
Si hay merito para acusar
Se formula la respectiva
resolución (en los 5 días)
Solicitar al Juez de conocimiento
que ponga fecha y hora para que se
celebre la audiencia de acusación y
aceptación
Una vez esté la
acusación
Solo procede el recurso
de reposición
Se remite al Juez de instancia
Convocará una audiencia que se
celebrará dentro de los 8 días
siguientes
A este término el Fiscal y el
procesado
Con el propósito de acordar si hay
posibilidad de aceptar o no los cargos y
las consecuencias que de ello se
deriven
Juez de conocimiento instalará la
audiencia de corte marcial
Le concederá el uso de la palabra para que
manifieste, sin apremio ni juramento, si ha
llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué
consiste este, o si se declara inocente o culpable.
Si se declara culpable
el Juez procederá a anunciar el
sentido del fallo
dictará sentencia para los cargos
aceptados dentro de los dos (2) días
siguientes
Si se declara inocente
primará la presunción de
inocencia
eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de
la audiencia de corte marcial con la presencia de un
profesional del derecho, previamente designado por el
ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
Declaración mixta (culpable
de ciertos cargos e inocente
de otros)
La declaratoria de culpabilidad otorgará
derecho a la rebaja de una sexta parte de la
pena imponible respecto de los cargos
aceptados
Audiencia de corte marcial
se correrá traslado a las partes por el
término de dos (2) horas renunciables para
que aporten o soliciten las pruebas que
consideren pertinentes y conducentes
El Juez concederá el uso de la palabra por una
sola vez a las partes en el orden señalado en el
artículo 572 de esta Ley
el Juez declarará que el debate ha terminado
anunciará el sentido del fallo
adoptará las previsiones derivadas de su
decisión en cuanto a la afectación y
preservación de derechos fundamentales y
proferirá la sentencia dentro de los dos (2)
días siguientes, levantándose el acta
respectiva
De la actuación se recogerá registro electromagnético
que pueda ser utilizado por las partes o el Juez de
segunda instancia.