FUNDAMENTO LEGAL:
ARTICULO 15 LEY DE
AMPARO, EXHIBICIÓN
PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD
EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE HUBIERE
PROMOVIDO EL AMPARO, SI DUDARE DE SU
COMPETENCIA, DE OFICIO O A SOLICITUD DE
PARTE, SE DIRIGIRÁ ANTE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
PLAZO DE INTERPOSICION:
DENTRO DE LAS CUATRO
HORAS SIGUIENTES A LA
INTERPOSICIÓN,
INDICANDO LA AUTORIDAD
IMPUGNADA Y LA DUDA DE
LA COMPETENCIA DE ESE
TRIBUNAL.
LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
RESOLVERÁ DENTRO DE
VEINTICUATRO HORAS Y
COMUNICARÁ LO RESUELTO
EN LA FORMA MAS RAPIDA