Tratados internacionales que contienen las principales
normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra
El I Convenio de Ginebra
Protege durante la guerra a los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña
Establecen que se debe prestar protección a los
heridos y los enfermos, también al personal médico
y religioso, a las unidades médicas y al transporte
médico. Este Convenio también reconoce los
emblemas distintivos
El II Convenio de Ginebra
Protege durante la guerra a los heridos, los
enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar
Reemplazó el Convenio de La Haya de 1907
El III Convenio de Ginebra
Aplica a los prisioneros de guerra.
Establece el principio de que los prisioneros de
guerra deben ser liberados y repatriados sin
demora tras el cese de las hostilidades activas
El IV Convenio de Ginebra
Protege a las personas civiles, incluso
en los territorios ocupados
Define las obligaciones de la Potencia ocupante
respecto de la población civil y contiene
disposiciones precisas acerca de la ayuda
humanitaria que tiene derecho a recibir la
población civil de territorios ocupados
Artículo 3 común
Abarca los conflictos armados no internacionales
Tratar con humanidad a todas las personas
que no participen en las hostilidades
Recoger y asistir a los
heridos y los enfermos
Concede al CICR el derecho a ofrecer sus
servicios a las partes en conflicto
Insta a las partes en conflicto a poner
en vigor los Convenios de Ginebra
Protocolos adicionales
Protocolo adicional I
Protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales
Protocolo adicional II
Protección de las víctimas de los conflictos
armados no internacionales