Las medidas de seguridad persiguen fines de protección,
curación, tutela y rehabilitación.
tiene como función la prevención general y especial,
protectora y reinserción social
Artículo 13. Juez Natural.
Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en este Código e
instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.
Artículo 14. Integración.
Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros
ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este
Código.
Artículo 15. Conducta punible.
típica, antijurídica y culpable
Artículo 16. Tipicidad.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las
características básicas estructurales del tipo penal.
Artículo 17. Antijuridicidad.
lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien
jurídicamente tutelado por la ley penal.
Artículo 18. Culpabilidad.
Sólo se podrá imponer penas por
conductas realizadas con culpabilidad
2. Las penas accesorias
Artículo 37. Penas accesorias.
Restricción domiciliaria.
Interdicción de derechos y funciones públicas.
Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
Suspensión de la patria potestad.
Separación absoluta de la Fuerza Pública.
Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 38. Judicialidad y publicidad.
Toda pena será impuesta por sentencia judicial.
Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión.
implica las accesorias de separación absoluta de la
Fuerza Pública y la interdicción de derechos y
funciones públicas
3. Las medidas de seguridad
Artículo 69. Medidas de seguridad.
La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
La internación en casa de estudio o trabajo.
La libertad vigilada.
Artículo 70. Internación para inimputable por
trastorno mental permanente.
internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o
institución adecuada de carácter oficial o privado
duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable dependerá
de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.
Artículo 71. Internación para Inimputable por trastorno mental
transitorio con base patológica.
(10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de
tratamiento en cada caso concreto.
Artículo 72. La internación en casa de
estudio o de trabajo.
A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les impondrá
medida de internación en establecimiento público o particular,
aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación,
adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similar.
(10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de
asistencia en cada caso concreto.
Artículo 73. Libertad vigilada.
La obligación de residir en determinado lugar por un
término no mayor de tres (3) años
La prohibición de concurrir a determinados lugares
hasta por un término de tres (3) años.
La obligación de presentarse periódicamente ante las
autoridades encargadas de su control hasta por tres (3)
años.