PRINCIPIO DE SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL.- Los jueces, y de
más servidores de la Función Judicial
deberán aplicar las disposiciones
constitucionales.
Cualquier juez si tiene alguna
duda motivada de que una norma
jurídica contraria a la
Constitución o a los Derechos
Humanos, que estos tengan
derechos más favorables que la
Constitución, el conocimiento de
la causa será pausado y se
remitirá a la Corte nacional de
justicia.
PRINCIPIO DE
APLICABILIDAD DIRECTA
E INMEDIATA DE LA
NORMA
CONSTITUCIONAL.-
Los jueces, y de más servidores
de la Función Judicial deberán
aplicar las disposiciones
constitucionales y los
instrumentos internacionales
cuando estas últimas sean más
favorables que la Constitución,
así las partes no las anuncien.
Los derechos consagrados en
la Constitución como en los
Derechos Humanos serán de
inmediato cumplimiento.
INTERPRETACION INTEGRAL
DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
Los juzgadores aplicaran la
normal cuyo contenido más
se ajuste a la Constitución,
en caso de duda se
interpretara en el sentido
que más favorezca que este
en plena vigencia.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y
COMPETENCIA
La jurisdicción y competencia nacen
de la ley, solo pueden ejercer
potestad jurisdiccional los jueces
nombrados, con la intervención de
defensores públicos y fiscales en el
ambito de sus funciones.
Las autoridades de las
comunidades, pueblos,
nacionalidades indígenas ejercerán
las funciones jurisdiccionales que
estén reconocidas en la
constitución y la ley.
Los juzgadores de paz resolverán
en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer
conflictos que sean sometidos a su
jurisdicción de conformidad con la
ley
No ejercerán la potestad
jurisdiccional las juezas, jueces o
tribunales de excepción ni las
comisiones especiales creadas para
el efecto.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Las actuaciones de los juzgadores en la Función Judicial será de
forma imparcial respetando la igualdad, en todos los procesos
los juzgadores deberán resolver las pretensiones de las partes
Se perseverara el derecho a la defensa y replica,
no serán permitidas audiencias privadas o
fuera de la etapa procesal
PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
Los juzgadores están sometidos a la
instrucción de la potestad
jurisdiccional a la Constitución, a los
Derechos Humanos y la ley
Ningún órgano que sea parte del
Estado podrá interferir en el ejercicio
de los deberes y atribuciones de la
Función Judicial.
Toda violacion de este principio
conllevara responsabilidad
administrativa, civil o penal.
PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
Ninguna autoridad de las de más funciones del estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria.
La administracion de justicia se desempeñara
por instancias o grados.
PRINCIPIO DE LA
VERDAD PROCESAL
Los jueces, resolverán
únicamente atendiendo a
los elementos aportados
por las partes.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La potestad jurisdiccional la ejercerán los
jueces de forma especializada, según su
competencia
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces
deberán ser ejecutadas en la instancia determinada
por la ley.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El acceso a la administracion de justiciaes gratuito
El valor de costas procesales sera regulado por
las normas procesales
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio
del derecho de acción o de contradicción
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las actuaciones o diligencias judiciales
serán públicas, solo que la ley prescriba
y estas sean reservadas.
Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de
diligencias y audiencias que permitan la
constancia procesal de las mismas.
Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar
prevaricato de información.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA
ECONOMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
La Función Judicial goza de autonomía
económica, financiera y administrativa.
Administrativa se rige por su propia ley.
El Estado tendrá la obligación de entregar los
recursos suficientes para satisfacer las necesidades
del servicio judicial que garantice la seguridad
jurídica.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un
servicio público que debe ser
prestado de conformidad con los
principios establecidos en la
Constitución y la ley.
El Estado será responsable en los casos de error judicial
Todas las servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán el principio de la
debida diligencia en los procesos a su
cargo.
PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
El ejercicio de cualquier servicio en la Función Judicial
es incompatible con el desempeño libre de la profesión
de abogado o de otro cargo público o privado. Tampoco
se podrá desempeñar varios cargos titulares en la
Función Judicial.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones
de dirección en los partidos y movimientos
políticos, ni participar como candidatos en
procesos de elección popular, solo que hayan
renunciado a su cargo 6 meses antes.
PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
La administración de justicia por la
Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado
El arbitraje, la mediación y otros medios
alternativos de solución de conflictos
establecidos por la ley, y no se aplicara en casos
de violencia intrafamiliar.
SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los
diferentes principios de nuestra legislacion
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
Todo proceso judicial se promueve por
iniciativa de parte legitimada.
Las juezas y jueces resolverán de
conformidad con lo fijado por las partes
como objeto del proceso
Los procesos se
sustanciarán con la
intervención directa de las
juezas y jueces que
conozcan de la causa.
PRINCIPIO DE CELERIDAD
La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo
decidido.
El retardo injustificado en la
administración de justicia será
sancionado de conformidad con la
ley.
PRINCIPIO DE PROBIDAD
La Función Judicial tiene la
misión sustancial de
conservar y recuperar la paz
social; garantizar la ética laica
y social
Toda servidora y servidor
de la Función Judicial en el
desempeño de sus
funciones observará una
conducta diligente, recta,
honrada e imparcial.
PRINCIPIO DE
ACCESO A LA
JUSTICIA
Los operadores de justicia son
responsables de cumplir con
la obligación estatal de
garantizar el acceso de las
personas y colectividades a la
justicia.
En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura establecerá las medidas para
superar las barreras estructurales de índole
jurídica, CODIGO ORGANICO DE LA
FUNCION JUDICIAL económica, social,
generacional, de género, cultural,
geográfica, o de cualquier naturaleza que
sea discriminatoria e impida la igualdad de
acceso y de oportunidades de defensa en el
proceso.
PRINCIPIO DE
TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA DE LOS
DERECHOS
La Función Judicial, por
intermedio de los jueces,
tiene el deber fundamental
de garantizar la tutela
judicial efectiva de los
derechos declarados en la
Constitución y en los
derechos humanos
La desestimación por vicios de
forma únicamente podrá
producirse cuando los mismos
hayan ocasionado nulidad
insanable o provocado
indefensión en el proceso.
Para garantizar la tutela judicial
efectiva de los derechos los jueces
están obligados a dictar fallo sin
que les sea permitido excusarse o
inhibirse por no corresponderles.
PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
En toda actividad de la
Función Judicial, las
servidoras y servidores de
justicia deberán considerar
elementos de la diversidad
cultural
En estos casos la servidora y el
servidor de justicia buscará el
verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura
propia del participante
PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA
Los jueces tienen la obligación de
velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los
derechos humanos, los instrumentos
internacionales, las leyes y demás
normas jurídicas.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Y LEALTAD PROCESAL
En los procesos judiciales los jueces
exigirán a las partes y a sus abogados
que observen una conducta de
respeto recíproco e intervención ética,
teniendo el deber de actuar con
buena fe y lealtad.
Se sancionará CODIGO ORGANICO DE LA
FUNCION JUDICIAL especialmente la
prueba deformada, todo modo de abuso
del derecho, el empleo de artimañas y
procedimientos de mala fe
La parte procesal y su defensora o
defensor que indujeren a engaño al
juzgador serán sancionados de
conformidad con la ley.
PRINCIPIO DE LA
OBLIGATORIEDAD DE
ADMINISTRAR JUSTICIA
Los jueces, en el ejercicio
de sus funciones, se
limitarán a juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado
No podrán excusarse de
ejercer su autoridad o de fallar
en los asuntos de su
competencia por falta de
norma u oscuridad de las
mismas
Los principios generales del derecho, así como
la doctrina y la jurisprudencia, servirán para
interpretar el campo de aplicación del
ordenamiento legal, así como también para
suplir la ausencia o insuficiencia de las
disposiciones que regulan una materia.
INTERPRETACION
DE NORMAS
PROCESALES
Al interpretar la ley, el juez
deberá tener en cuenta
que el objetivo de los
procedimientos es la
efectividad de los
derechos reconocidos por
la Constitución, derechos
humanos y la ley.
Las dudas que surjan en la
interpretación de las normas
procesales
Cualquier vacío en las disposiciones
de las leyes procesales, se llenará con
las normas que regulen casos
análogos
PRINCIPIO DE
COLABORACION CON
LA FUNCION
JUDICIAL
Las Funciones Legislativa,
Ejecutiva, Electoral y de
Transparencia y Control
Social están obligados a
colaborar con la Función
Judicial y cumplir sus
providencias.
PRINCIPIO DE
IMPUGNABILIDAD EN
SEDE JUDICIAL DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las resoluciones dictadas dentro de
un procedimiento por otras
autoridades e instituciones del
Estado, no son decisiones
jurisdiccionales; constituyen actos
de la Administración Pública o
Tributaria, impugnables en sede
jurisdiccional.