Desarrollo histórico de la legislación
étnica y el decreto que fundamenta la
cátedra de estudios afrocolombianos.
La etnoeducación en general y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos
consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 70 de 1993, Ley 115 de 1994 y en los Decretos
Reglamentarios 804 de 1995 y 1122 de 1998. Así, el Estado reconoce el carácter multiétnico y
pluricultural del país superando el viejo esquema educativo integracionista, homogeneizador en
relación con los grupos étnicos y la diversidad cultural
El Decreto 804 de 1995 reglamenta la Ley 115 de 1994
“La educación en los grupos étnicos estar á orientada por los principios y fines generales de la
educación... y tendrá en cuenta adem ás los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad
lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendr á como finalidad afianzar
los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza,
sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente
e investigación en todos los ámbitos de la cultura”
La educación es un campo propicio para facilitar el intercambio de estos saberes y conocimientos
sobre las distintas realidades de los Afroamericanos. Así lo ha entendido la Universidad del Pacífico
con su Proyecto Institucional de Cátedra Internacional Afroamericana, como un espacio de diálogo
interdisciplinario y transdisciplinario sobre la realidad de la presencia de descendientes de africanos
esclavizados en distintos países del continente americano, con sus movimientos sociales;
organizaciones que investigan sus particularidades
Los objetivos
A corto y largo plazo
Establecer un puente interinstitucional internacional de intercambios académicos y comunitarios: l
Crear un espacio de encuentro e intercambio interdisciplinario y transdisciplinario entre
universidades, institutos, investigadores, comunidad organizada, organizaciones no gubernamentales
y expresiones del movimiento social Afroamericano. l Estudiar y proponer modelos de actualización y
formación de investigadores-docentes para los niveles de preescolar, básica -primaria y secundaria- y
media en los contenidos, la pedagogía y la didáctica de la etnoeducación de comunidades
Afroamericanas y en particular en el fortalecimiento de la implementación de la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos.
La Cátedra de Estudios Afrocolombianos
creada por la Ley 70 de 1993
El artículo 39 de la Ley 70 de 1993
DECRETA: Artículo 1º
Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que
ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos
proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos,
"establece la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos, la
Cátedra de Estudios Afrocolombianos, como parte del área de Sociales"
Propósito
establecer mecanismos para la protección de la identidad
cultural y de los derechos de las comunidades negras de
Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles
condiciones reales de igualdad de oportunidades;
CAPÍTULO VI.
MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y
DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DE LA
IDENTIDAD CULTURAL
ARTÍCULO 32
. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las
comunidades negras el derecho a un proceso educativo
acorde con sus necesidades y aspiraciones
etnoculturales. La autoridad competente adoptará las
medidas necesarias para que en cada uno de los niveles
educativos, los currículos se adapten a esta disposición.
ARTÍCULO 33
. El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación,
segregación, discriminación o racismo contra las
comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la
administración pública en sus altos niveles decisorios y en
especial en los medios masivos de comunicación y en el
sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios
de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.
ARTÍCULO 34
. La educación para las comunidades negras debe tener
en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y
toda la vida social y cultural de estas comunidades. En
consecuencia, los programas curriculares asegurarán y
reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio
económico, natural, cultural y social, sus valores
artísticos, sus medios de expresión y sus creencias
religiosas. Los currículos deben partir de la cultura de las
comunidades negras para desarrollar las diferentes
actividades y destrezas en los individuos y en el grupo,
necesarios para desenvolverse en su medio social.
ARTÍCULO 35
Los programas y los servicios de educación
destinados por el Estado a las comunidades negras
deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con
ellas, a fin de responder a sus necesidades
particulares y deben abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus 9 sistemas de valores,
sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus
demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de
las comunidades negras a crear sus propias
instituciones de educación y comunicación, siempre
que tales instituciones satisfagan las normas
establecidas por la autoridad competente
ARTÍCULO 36
. La educación para las comunidades negras debe desarrollar
conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a
participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida
de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional
ARTÍCULO 37
. El Estado debe adoptar medidas que permitan a las
comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones,
especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a la educación y la salud, a los servicios sociales y
a los derechos que surjan de la Constitución y las leyes. A tal fin,
se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la
utilización de los medios de comunicación en las lenguas de las
comunidades negras.
ARTÍCULO 38.
Los miembros de las comunidades negras deben disponer de medios de
formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en
condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. El Estado debe
tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de
las comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica
y profesional de aplicación general. Estos programas especiales de
formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones
sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades
negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación
con las comunidades negras las cuales serán consultadas sobre la
organización y funcionamiento de tales programas. Estas comunidades
asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y el
funcionamiento de tales programas especiales de formación
ARTÍCULO 39.
El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de
las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura
colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas
de estas comunidades. En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la
cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes
ARTÍCULO 40
El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a
la educación superior a los miembros de las comunidades negras. Así mismo, diseñará mecanismos de
fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en
los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de
becas para educación superior, administrado por el Ice tex, destinado a estudiantes en las
comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico.
ARTÍCULO 41
El Estado apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las
comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural
ARTÍCULO 42.
El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades
negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las
comunidades
ARTÍCULO 43
. Realizar programas de investigación de la cultura afrocolombiana, a fin de que contribuya
efectivamente en la preservación y el desarrollo de la identidad cultural de las comunidades negras.
ARTÍCULO 44.
Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el
diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que
se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley.
Decreto 1122 de 1998
que establece su carácter
obligatorio en el área de
Ciencias Sociales en todos
los establecimientos
educativos estatales y
privados que ofrezcan los
niveles de preescolar,
básica y media.
Artículo 9o del Decreto 1122: “Las Escuelas Normales Superiores y las Instituciones de Educación
Superior, que posean una Facultad de Educación, tendrán en cuenta experiencias, contenidos y
prácticas pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los
correspondientes currículos y planes de estudio, atendiendo a los requisitos de creación y
funcionamiento de sus respectivos programas académicos de formación de docentes”.
Al construir los contenidos de la Cátedra sobre temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a
la cultura de las Comunidades Afrocolombianas, Afroamericanas y Africanas, se debe afectar el plan
de estudios en el área de las Ciencias Sociales y el conjunto de los procesos curriculares, en un país
que además de tener una gran diversidad en su población, posee múltiples regiones que a su vez
tienen sus propias expresiones culturales: formas particulares de ser, de pensar, de sentir de hablar y
de organizarse. Tienen sus creencias y costumbres, sus tradiciones, sus fiestas y carnavales, su música
y sus danzas, en un dinámico proceso de hibridación acelerado por las migraciones forzadas. Estos
contenidos buscan nuevas lecturas de la realidad nacional: su naturaleza pluriétnica y multicultural.
Finalmente, la idea que prevalece en estos Lineamientos Curriculares es la de ser guía de un proceso
de construcción colectivo y participativo, que es deudor de múltiples y diversos aportes te
Objetivos
Objetivos Conocer y exaltar los aportes histórico-culturales, ancestrales y actuales de las comunidades
afrocolombianas a la construcción de la nación colombiana.
Aportar al debate pedagógico nacional nuevos enfoques sobre las posibilidades conceptuales y
metodológicas de asumir la multiculturalidad e interculturalidad desde el quehacer educativo.
Contribuir al fortalecimiento de la identidad, autor reconocimiento y autoestima de los colombianos
en el contexto del sentido de pertenencia a la nación colombiana.
Propiciar el desarrollo de actitudes de comprensión y respeto de la diversidad étnica y cultural
existente en el país, proscribiendo los prejuicios y estereotipos discriminatorios
Replantear los enfoques pedagógicos y didácticos que orientan la elaboración de textos y materiales
de estudio en relación con la realidad del africano, afroamericano y particularmente de lo
afrocolombiano.
Ayudar al proceso de desarrollo y consolidación de la etnoeducación en el país
Plantear criterios para la formación y evaluación de docentes con el referente de la diversidad étnica y
cultural de la Nación
Crear las condiciones para el desarrollo de la cátedra internacional afroamericana
El papel del docente en este proceso
constituye en el principal dinamizador de este proceso que debe construirse paso a paso, día a día,
con las vivencias y la comunicación con los alumnos, padres de familia y comunidad. Esta dinámica
coincide con los nuevos horizontes de la educación, y hace que estos lineamientos de manera alguna
puedan considerarse como un producto terminado. El trabajo de la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos apenas comienza y los aportes que al respecto se hagan, enriquecerán esta
construcción.
El Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente se definió el 25 de julio de 1992
Día Mundial de la Cultura Africana y Afrodescendiente
24 de enero de 2020 se celebra por primera vez el Día mundial de la Cultura Africana y
Afrodescendiente