De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los
Derechos Humanos Laborales son aquellos derechos humanos
vinculados al mundo del trabajo que se orientan a posibilitar
condiciones mínimas de trabajo. Con la defensa y promoción de
los Derechos Humanos Laborales se busca mejorar las
condiciones de trabajo y salario así como garantizar el derecho a
la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.
Los Derechos Humanos Laborales se clasifican en:
1. Empleo estable: Implica la posibilidad de elegir libremente el
trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la
capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; debe contar con
garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo,
protección contra el desempleo e indemnización por despido
injustificado y ascenso con base en la antigüedad
2. Salario suficiente: Consiste en una remuneración
equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una
existencia decorosa, complementada si es necesario,
por otros medios de protección social, a percibir salario
igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y
trabajadores su subsistencia cuando se jubilen
mediante un sistema de pensiones.
3. Condiciones satisfactorias de trabajo: Comprenden horario de
trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida;
ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual;
condiciones de trabajo seguras y saludables, así como
indemnización por riesgo de trabajo.
4. Seguridad Social: Entendida, de acuerdo con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de
los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección
en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es un derecho
inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso
mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.
5. Derechos de equidad de género: Basados en el principio
de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de
equidad de género garantizan a las trabajadoras el acceso
al empleo en la misma condición de los hombres, a recibir
salario igual por trabajo igual, además del
reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad
y de gozar de un ambiente laboral libre de todo acoso,
hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.
6. Derechos de los menores trabajadores: Consiste en la
prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la
obligación de garantizar vigilancia y protección efectiva para
que los menores puedan continuar con sus estudios, la jornada
máxima que se establece para los menores trabajadores es de 6
horas diarias.
7. Libertad sindical: Es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de
las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención
de autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los representantes; protección
contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo (sindical) y, facultad de regular la vida
interna de la organización mediante estatutos que garanticen el respeto de los derechos humanos
fundamentales.
8. Contratación Colectiva: Entendida como la posibilidad de
tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores así
como las condiciones reales de la empresa, para la
determinación bilateral de las condiciones de trabajo. Implica
que los trabajadores organizados en un sindicato negocien
con el patrón mayores y mejores prestaciones delas que
establece la ley como las mínimas
9. Huelga: Entendida como el acto legítimo de defensa de los derecho de las y
los trabajadores frente a la empresa o el patrón, a través de la huelga las y los
trabajadores suspenden las labores del centro del trabajo para presionar al
patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación colectiva, lograr un
reparto justo y equitativo de las ganancias, que permita a las y los
trabajadores realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de
vida.
10. Irrenunciabilidad de derechos adquiridos: La irrenunciabilidad es una
característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún
trabajador otra bajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley
como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato
colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante
alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del
Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los
trabajadores.
11. Justicia Laboral: Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de
medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los
trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con
justicia, por un tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que en su
caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del
trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este
tipo de conflictos, tiene que ser independiente e imparcial y sus resoluciones deben ser dictadas de
manera pronta, expedita y gratuita