La compañía en
nombre colectivo se
contrae entre dos o
más personas que
hacen el comercio
bajo una razón
social. La razón
social es la fórmula
enunciativa de los
nombres de todos
los socios, o de
algunos de ellos,
con la agregación de
las palabras " y
compañía"
LA COMPAÑÍA EN
COMANDITA SIMPLE
La compañía en comandita
simple existe bajo una razón
social y se contrae entre uno o
varios socios solidarios e
ilimitadamente responsables
suministradores de fondos,
llamados socios comanditarios,
cuya responsabilidad se limita al
monto de sus aportes.
LA COMPAÑÍA DE
SOCIEDAD
LIMITADA
La compañía de sociedad limitada es la que se
contrae entre 2 o hasta 15 personas, que
solamente responden por las obligaciones
sociales hasta el monto de sus aportaciones
individuales. Para su creación basta con $ 400.
Para su creación se debe registrar en el Registrto
Mercantil
LA COMPAÑÍA
ANÓNIMA
La compañía anónima es una sociedad
cuyo capital, dividido en acciones
negociables, se estable con un
mínimode dos accionistas, está formado
por la aportación de los accionistas que
responden únicamente por el monto de
sus acciones. Podran ser dos o mas
personas con un capita lde $ 800
LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA
MIXTA
El Estado, las municipalidades, los consejos
provinciales y las entidades u organismos
del sector público, podrán participar,
conjuntamente con el capital privado, en el
capital y en la gestión social de esta
compañía.
LA COMPAÑÍA EN
COMANDITA SIMPLE
DIVIDIDA POR ACCIONES
El capital de esta compañía se
dividirá en acciones nominativas de
un valor nominal igual. La décima
parte del capital social, por lo
menos, debe ser aportada por los
socios solidariamente responsables
(comanditados), a quienes por sus
acciones se entregarán certificados
nominativos intransferibles.
EXTANJERAS
Para que una compañía u otra persona
extranjera pueda operar y ejercer
actividades en el Ecuador, deberá cumplir
con lo previsto en la Sección Décimo
Tercera de la Ley de Compañías que exige
lo siguiente:• Estatutos de la Compañía
Extranjera• Certificado expedido por el
cansiller del Ecuador que acredite estar
constituida en el país de su domicilio y
que tiene facultad para negociar en el
exterior.• Comprobar de acuerdo con sus
estatutos, que puede acordar la creación
de sucursales en el exterior.