LAS DIFERENTES AUDIENCIAS QUE SE
REALIZAN EN EL PROCESOS PENAL
Audiencia: Formulación de Imputación
Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de
imputación tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la
puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse
"imputado") de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste
pueda activar de inmediato su derecho de defensa.
Audiencia: Formulación de Acusación
Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal
hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio
y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades
a que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento de los elementos
materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la
defensa pretenda hacer valer en el juicio oral (Arts. 336-347)
Audiencia: Preparatoria
En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas
que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones
probatorias de ser estas convenidas. Con base en esto, el juez
decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral
(Arts. 355-365)
Audiencia: Juicio Oral
Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de
pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus
alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por
la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que
finalmente el juez emita el sentido del fallo (Arts. 366-468)
Audiencia: Reparación Integral
Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la
responsabilidad del acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio
público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el
incidente de reparación integral. Aceptado este, el juez convoca
a audiencia pública en donde la víctima formula sus
pretensiones y puede intentar un acuerdo con el responsable. Si
se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo contrario, el
juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo
intento de conciliación, el juez decide la forma de reparación
integral a la que haya lugar (Art. 102-108)
Audiencia: Individualización de la Pena
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al
juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la
que el juez, valorando las condiciones
particulares del responsable, individualice la
pena e incorpore lo decidido en el incidente de
reparación integral (Art. 447)
Es importante que esté al tanto que todas
estas audiencias están sujetas al
vencimiento de términos, que es la ley que
hace control sobre procesos penales. Desde
que se termina la imputación en las
audiencias preliminares hasta que el fiscal
presente el documento de acusación y le sea
asignado a un juez de conocimiento en el
caso deben pasar menos de 60 días o el
detenido queda en libertad.