Senado: Es la cámara de representación territorial.
Congreso: Es la cámara de representación popular.
Compuesta por Congreso y Senado.
Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras
simultáneamente.
Son inviolables.
Ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus presupuestos, controlan al
Gobierno y tiene las demás competencias
que le atribuyan la Constitución.
Representan al pueblo español.
CARACTERÍSTICAS:
EL CONGRESO (Diputados) Art. 68
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400.
Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La circunscripción electoral es la provincia.
Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada una.
Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la
disolución de las cámaras.
Son electores y elegibles todos los españoles que están en
pleno uso de sus derechos políticos.
Elecciones entre los 30 y 60 días desde que termina el
mandato. El congreso electo deberá ser convocado dentro de
los 25 días siguientes de la celebración de las elecciones.
EL SENADO (Senadores) Art. 69:
Cada provincia tendrá 4 senadores. Ceuta y Melilla, 2
senadores cada una.
Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
Islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) 3
senadores.
Islas menores , 1 senador.
Cada comunidad autónoma, 1 senador más otro por cada
millón de habitantes.
Se elegirán por asamblea legislativa u órgano superior de
las CC.AA.
Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de
la disolución de las cámaras.
INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD
Diputados y senadores gozarán de inviolabilidad e inmunidad y
sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
En las causas contra diputados y senadores será competente la sala
de lo penal del Tribunal Supremo.
PERIODOS DE REUNION:
Dos periodos ordinarios,
anualmente, el primero de
Septiembre a Diciembre y el
segundo de Febrero a Junio.
Un periodo extraordinario, a
petición del Gobierno, de los
diputados permanentes o de la
mayoría absoluta de cualquiera de
los miembros de las cámaras.
FUNCIONAMIENTO:
En plenos y en comisiones.
Podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la
aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Podrán nombrar comisiones de investigación.
Será obligatorio comparecer a requerimientos de las cámaras.
ORGANIZACIÓN:
De Gobierno: El Presidennte, la mesa y la junta
de portavoces.
De representación: La diputación permanente,
además del Presidente y la mesa.
De trabajo: El pleno, las comisiones y grupos
parlamentarios (Diputados y senadores del
mismo partido político o afines, designaran a los
parlamentarios del pleno y las comisiones).
Diputación permanente: En cada cámara habrá
una diputación permanente compuesta por un
mínimo de 21 miembros.
LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES:
LEY ORGÁNICA:
Desarollo de derechos fundamentales y
libertades públicas.
Aprueban estatutos de autonomía.
Aprueban el régimen electoral general.
Su aprobación, modificación o
derogación exigirá mayoría absoluta del
Congreso de los disputados.
DELEGACIÓN LEGISLATIVA:
Las cortes Generales podrán delegar en
el Gobierno.
Se otorgará mediante una Ley de bases
(Textos articulados) y mediante una ley
ordinaria (Varios textos legales en uno
sólo)
DECRETOS LEGISLATIVOS:
Disposiciones del Gobierno que
contengan legislación delegada.
DECRETOS LEYES:
No afecta a:
Instituciones básicas del estado.
Derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos.
A las CC.AA.
Al derecho electoral general.
Sometido a debate, y a votación
total del Congreso de los diputados,
convocado al efecto si no estuviese
reunido, a los 30 días siguientes a
su promulgación.
INICIATIVA LEGISLATIVA:
Corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado.
Una ley orgánica regulará la
iniciciativa popular para la
proposición de ley. Se exigirán un
mínimo de 500.000 firmas
acreditadas.
PROYECTOS DE LEY:
Serán aprobados por
consejo de ministros.
REFERÉNDUM:
Regulado por una ley orgánica.
Convocado por el Rey, mediante
propuesta del Presidente del
Gobierno, previa autorización del
Congreso de los diputados.
TRATADOS INTERNACIONALES:
Una ley orgánica autorizará la
celebración de tratados internacionales.
La celebración que contenga
estipulaciones contrarias a la
constitución exigirá la previa revisión
Constitucional.
Una vez publicado en España, formarán
parte del ordenamiento interno.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Art. 54)
Regulado por ley orgánica.
Alto comisionado de las Cortes
Generales.
Elegido por las mismas Cortes
Generales.
Comprendido para la defensa de los
derechos en el Titulo 1º.