El juez admitirá la demanda si no es contraria, además en el
juicio ordinario sólo puede inadmitir por las causas
expresadas, el auto de la admisión es inapelable, el el
procedimiento ordinario a diferencia de algunos
proedimientos especiales, la admisión ilegal puede ser
combatida mediante cuestiones previas, el auto que niega
admisión debe ser motivada y por último el auto de
inadmisión es apelable y de ser ratificado tiene casación de
inmediato
Requisitos
Los requisitos para el libelo de la
demanda deben ser expresados y
basados al Art. 340 CPC
1° La indicación del Tribunal ante el cual se
propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado y el carácter
que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una
persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos
a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse
con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere
inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los
datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de
derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho
en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión,
esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el
derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación
de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 .
Reforma
El demandante puede reformar la
demanda una vez antes de la
contestación
*La limitación se aplica a la reforma hecha antes
o después de la citación
*La limitación se refiere a la reforma una vez
citado el demandado
*Si es después de la citación se dará veinte días
adicionales al demandado para la contestación
*La limitación no se aplica a la reforma como
consecuencia de una cuestión previa subsanable