COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

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La Cooperación Judicial en México establecida por el Derecho Internacional Privado.
Cristiano Ortiz
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Cristiano Ortiz
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COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
  1. Auxilio Judicial
    1. ¿Qué es?
      1. La cooperación entre Estados ha ido evolucionando hacia la incorporación de nuevas estructuras y mecanismos con el objeto de facilitar la aplicación de los instrumentos internacionales existentes, esto ha llevado en la actualidad a la creación de redes de cooperación judicial internacional.
        1. Exhorto como Medio de Comunicación Procesal
          1. ¿Qué es?
            1. Es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción territorial o Estado diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar un acto procesal.
              1. Clasificación
                1. Doctrinaria y en otras legislaciones:
                  1. Suplicatorio
                    1. Se dirige a un juzgador de mayor jerarquía.
                    2. Exhorto
                      1. Se dirige a un juzgador de igual jerarquía.
                      2. Carta-orden o Despacho
                        1. Se dirige a un juzgador de menor jerarquía.
                      3. Órgano Jurisdiccional Nacional
                        1. Exhorto
                        2. Órgano Jurisdiccional Extranjero
                          1. Exhorto o Carta Rogatoria
                        3. Legislación Federal Mexicana
                          1. Código Federal de Procedimientos Civiles
                            1. Los exhortos o las cartas rogatorias se deben sujetar a las disposiciones contenidas en el CFPC (arts. 549 a 556) o en el CFPP (arts. 45 a 60), según la materia de que se trate.
                            2. Tratados Internacionales Suscritos
                              1. Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 18 de marzo de 1970 (DOF del 12 de febrero de 1990).
                                1. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, aprobada en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (DOF del 29 de abril de 1983 ), y su Protocolo Adicional adoptado en La Paz, Bolivia, el 14 de mayo de 1984 (DOF del 7 de agosto de 1987).
                              2. RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS
                                1. Resoluciones Judiciales
                                  1. El Capítulo III del CFPC "NOTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTO, CITATORIO"
                                    1. Deberán hacerse por conducto del juez federal que resulte competente por razón del domicilio del que vaya a ser notificado, de quién vaya a recibirse la prueba o dónde se encuentre la cosa.
                                    2. El capítulo IV del CFPC "PRUEBAS"
                                      1. Exhibirse documentos bien identificados y en testimonial o confesional deberá versar el interrogatorio sobre los hechos del proceso.
                                    3. Sentencia y Laudo
                                      1. El Capítulo VI del CFPC "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS"
                                        1. Las mismas tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno.
                                          1. Que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 571.
                                      2. Diferencia entre Validez y Ejecución
                                        1. Una resolución jurisdiccional puede cumplir con los requisitos de validez, pero no con los de ejecución.
                                          1. Son dos reconocimientos distintos atendiendo a circunstancias concretas establecidas en las normas jurídicas.
                                            1. El reconocimiento de validez atiende a requisitos de normas internacionales, mientras que el reconocimiento de ejecución atiende a los requisitos de las normas internas.
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