Reglas mínimas de
las Naciones
Unidas para el
tratamiento de los
PPL.
Guiada por los propósitos principales de
las Naciones Unidas, que se establecen
en el preámbulo de la carta de las
Naciones Unidas y en la Declaración de
Derechos Humanos, inspirada por la
determinación de reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en
la dignidad y valor del ser humano, sin
distinción de ningún tipo, y en la
igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y cualquier nación, así crear
condiciones en las que puedan
mantenerse la justicia y el respeto de
las obligaciones derivadas de los
tratados.
Recordando las reglas y normas de las
naciones unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal
aprobadas desde 1955 que proporcionan
orientación adicional sobre el
tratamiento de los PPL, como por
ejemplo en la protección de personas
condenadas y sindicadas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles.
Reglas Mandela.
57, 58.
El objetivo de las reglas no es
describir en forma detallada un
sistema penitenciario modelo,
sino únicamente enunciar,
partiendo de los conceptos
generalmente aceptados en
nuestro tiempo y de los
elementos esenciales de los
sistemas contemporáneos más
adecuados, los principios y las
practicas que hoy en día se
reconocen como idóneos en lo
que respecta al tratamiento de
PPL y la administración
penitenciaria.
Regla #58 (contacto
con el mundo exterior)
Los PPL estarán autorizados a
comunicarse periódicamente con
familiares y amigos, bajo
vigilancia debida:
Por correspondencia
escrita y por medios
TICs o de otro tipo
disponible.
Por medio de visitas.
En caso de que se permitan las
visitas conyugales, este derecho
se aplicará sin discriminación y
las mujeres podrán ejercerlo en
igualdad de condiciones que los
hombres.
Regla #57
-Toda petición o queja se examinará y recibirá una pronta respuesta. Si la
petición o queja es desestimada, o en caso de retraso injustificado, el
interesado tendrá derecho a presentarla ante un juez u otra autoridad,
además contaran con salvaguardias que garanticen la posibilidad de
presentarlas y, si así lo solicita el interesado, confidencial.
-Las denuncias de tortura u
otros tratos crueles, se
tramitarán con prontitud y
darán lugar a una investigación
rápida e imparcial a cargo de
una autoridad nacional
independiente.
Concepción histórica
y social de la prisión
En 1837 el país tuvo su
primer Código Penal debido
al aumento de violencia.
Las comunidades indígenas precolombinas ya tenían una noción de
justicia y la ejercían. Algunas etnias han adoptado las formas de
condenar los crímenes basados en la ley de talión: ojo por ojo,
diente por diente, castigando con pena de muerte a los asesinos.
Después de la independencia formal, en 1819, bajo el gobierno de
José Ignacio Márquez se implementó un sistema carcelario cobijado
en un código penal expedido en 1837. Allí se especificaron las penas
privativas de la libertad, con el objetivo de disciplinar y resocializar al
delincuente.
En 1890, las
religiosas del Buen
Pastor crearon la
primera cárcel de
mujeres en
Colombia.
En 1914 cuando se estableció la Dirección General de Prisiones, la
cifra de internos no superaba las 5.000 personas y la población
colombiana era de más de cinco millones de habitantes. Se estima
que cada año la cifra de PPL aumentaba en un promedio de 1.000.
Durante el período denominado como La Violencia (1948-1958) el
número de PPL llegó a ser de 37.000. Para dar abasto, el Estado
construyó nuevos centros penitenciarios como: la picota y la modelo,
la distrital, entre otras, Sin embargo, construir más centros
penitenciarios no es del todo una solución. El Estado debe trabajar
en un plan para evitar la reincidencia, siendo esta otra causa que se
suma a la situación de sobrepoblación en las cárceles del país.
El Código Penitenciario fue creado en 1993. En este se dicta que está
prohibida la cadena perpetua, el destierro o confiscación. Además,
posee un enfoque en derechos humanos que garantiza que el PPL no
va a sufrir desapariciones forzadas, torturas o penas crueles.
En 1997, se implementó la libertad condicional.
El hacinamiento causa
problemas de salud,
vulneración de los
derechos de los PPL (al
no tener las condiciones
óptimas para habitar) y
conflictos por el espacio.
A la crisis se le ha
sumado la falta de
servicios médicos y
jurídicos, la insuficiencia
de personal, que no es
proporcional con la
cantidad de PPL.
Representaciones
Sociales acerca del
servicio penitenciario
(Estereotipos sociales
hacia funcionarios y
privados de la
libertad)
Las estigmatizaciones
sociales vienen de la
antigüedad, por ejemplo: en
Inglaterra en el siglo XVI eran
marcados con una s.
La sociedad piensa que no se puede confiar
en un delincuente, un claro ejemplo son las
pocas oportunidades que tiene un privado de
la libertad para conseguir trabajo. Al reducir
a una persona, no solamente se condena la
privación de su libertad, sino que se
estigmatiza como alguien que no merece
respeto, por ende, manejan una doble moral.
La condición de vida del
privado de la libertad se
limita a su poder político y
económico, asegurándole así
mismo su forma de vivir.
Referente al INPEC, los
estereotipos son muchos,
el más representativo es
la corrupción, si es cierto
la mayoría de
funcionarios trabajan
correctamente hay unos
que no lo hacen de ese
modo. Generando un
punto clave y es que la
sociedad tendrá motivos
siempre por los cuales
crear estereotipos, es allí
donde debemos seguir
dando buena imagen y
no perder el foco central
de nuestra profesión sin
importar lo que objeten.
Las prisiones
en Colombia
1ª generación, 1611
- Principios de los
años noventa:
conventos, colegios
o casas de familia.
Ejemplos: la Real
Cárcel, la Cárcel del
Divorcio, la de
Zipaquirá y
Santafé.
1915: Existía 1 ERON por
departamento. Empezaron las
clasificaciones (Penitenciaria,
Cárceles, Colonias Agrícolas,
Secciones de Presidio. Ejemplo:
Penitenciaria de Manizales. 1964:
Decreto 1817 clasifica ERON así:
Cárceles Distritales, Municipales,
Militares, Industriales o Mixtas,
Reclusión de Mujeres, Sanatorios
Penales, Manicomios Criminales,
Anexos.
2ª generación, 90s: Cárceles
de distrito de mediana
seguridad, municipales de
mínima y Cárcel de Itagüí de
Máxima. Ejemplo: E.P.M.S.
Leticia (Amazonas).
Establecimientos en
Valledupar, Acacías, Popayán,
Cómbita, la Dorada y Girón
fueron construidos con el
asesoramiento de Bureau de
Prisiones de Norteamérica.
3ª generación, 2010: en total 10 a la fecha,
ejemplo: Complejo Carcelario y
Penitenciario de Ibagué Picaleña “COIBA”.
Nueva clasificación ley 65 de 1993:
Cárceles y penitenciarias (de alta
seguridad), casa cárcel, ERON de
rehabilitación y pabellones psiquiátricos,
reclusión de mujeres, cárceles para
miembros de la fuerza pública, colonias
agrícolas, reclusión en casos especiales.
Recorrido histórico
del sistema
penitenciario en
Colombia
1825 se data
registro del
origen de la
guardia.
La Ley 35 de
1914 da
inicio a la
Dirección
General de
Prisiones.
En 1915
aparece el
primer
cuerpo de
guardianes.
La Ley 1405 de
1934 organiza la
institución así:
Personal
directivo,
administrativo,
agregado, de
custodia,
capellanes,
practicantes,
inspectores
delegados,
entre otros.
1940, contando con 3 secciones
(Directiva, personal y
administrativa), la entidad se
convierte en el Departamento
del Ministerio de Justicia
Para el 1964 con el decreto 1817 se crea la figura de
abogado procurador, la Escuela Penitenciaria, la carrera
Penitenciaria, los servicios de asistencia social carcelaria y
postpenitenciaria. Se expide además reglamento
disciplinario y demás protocolos relacionados con
uniformes, dotación de armamento y tácticas carcelarias.
En 1986 se da la definición de cuerpo
de custodia y vigilancia, como
también sus funciones y derechos.
Los grados quedan así: Guardianes
(1ª clase y 2ª clase), Suboficiales
(Sargento y Cabo) Oficiales
(Comandante Superior, Mayor,
Capitán, Teniente)
En 2014 la
Ley 1709
modifica
algunos
artículos de
la Ley 65 de
1993.
Análisis de la
evolución
penitenciaria en los
últimos 30 años
Haciendo un recorrido en los
últimos 30 años, se da una
importante reestructuración
respecto al sistema
penitenciario, se fusiona la
dirección general de prisiones
con el fondo rotatorio del
Ministerio de Justicia y la
Imprenta Nacional, dando a
lugar el INPEC a través del
decreto 2160 de 1992.
Una parte importante dentro de
evolución del instituto fue la creación
de la regionales mediante el decreto
1242 de 1993, las cuales serían las
encargadas del control de los
establecimientos. En lo que respecta a
la parte jurídica, administrativa,
financiera y seguridad, fueron puestas
en funcionamiento en el año 1994 y
1995 que quedaron conformadas de la
siguiente manera
Regional Central
Regional Occidente
Regional Oriente
Regional Noroeste
Regional Norte
Regional Viejo Caldas
Llevando a cabo en los
últimos 30 años un alza de
hacinamiento en los ERON del
país con un balance que inicia
en 1991 con una capacidad de
28.336 y una población de
26.450 de PPL. Hoy en día la
capacidad es de 80.763 con
una población de 119.382 PPL
con un hacinamiento del
47,82%
El populismo
punitivo
Es la práctica de promover el encarcelamiento en masa y
penas más crueles, con apoyo electoral, utilizando para ello
la manipulación de los medios de comunicación y el
estímulo de las emociones más primitivas. Una de las
técnicas más empleadas en el Punitivismo, es la
denominada “Problema-Reacción-Solución”.
El Problema es que la sociedad se
encuentra inundada de criminalidad.
En dicho ejercicio se repite a diario
mantras como “tolerancia cero”,
“guerra”, “mano dura”, “inseguridad” o
similares.
¿Qué
solución se
da?
SOLUCIÓN Es entonces
recoger el clamor popular
para brindarle a los
afectados lo que desean
recibir.
En Colombia nos
encontramos bajo la
mayor oleada de
Populismo Punitivo
que se recuerde y
proviene de distintos
sectores. Entre otras
medidas urgentes,
hoy nos anuncian:
1. Imprescriptibilidad de todos los delitos contra la
Administración Pública. Se olvida que los términos de
prescripción son la garantía a ser juzgado en un Plazo Razonable.
2. Cadena perpetua para abusadores y violadores sexuales. Se
omite que una de las funciones de la pena es la Reinserción Social.
3. Reducción de la edad de imputabilidad de menores. Se
desconoce que los niños no pueden ser tratados igual
que los adultos, siendo el Derecho Penal la Última Razón.
5. Reincidencia como circunstancia
de mayor punibilidad.
4. Cárcel para
evasores.
6. Aumento de penas. Se ha demostrado en el mundo que
el aumento de penas no disuade la comisión de delitos.
7. Consulta Anticorrupción.
Preguntarle al pueblo, si está de
acuerdo o no con que se investigue y
sancione a los corruptos, se cae de
su propio peso.
8. Redacción de un nuevo Código
Penal. Implica revisar nuevamente
principios rectores, teoría del delito,
responsabilidad civil del punible y
más de 400 tipos penales.
9. Redacción de un nuevo Código de
Procedimiento Penal. Un
procedimiento diferente al del
sistema acusatorio, agravaría el
traumatismo de la actual
Coexistencia de sistemas procesales.
10. Eliminación de la Corte Suprema
de Justicia. Algunos insisten en
eliminar la Corte Suprema de Justicia,
donde se adelantan procesos contra
altas dignidades del Estado.
La política criminal e
incidencia en la
política penitenciaria
Es una política pública
orientada hacia los
fenómenos definidos por
la ley penal como delitos.
Sus estrategias se orientan
a la prevención, control,
investigación y sanción de
la criminalidad, la atención
a las víctimas y el
tratamiento de los
condenados. Sus fases de
criminalización son:
Criminalización primaria:
formulación de norma penales
de las políticas criminales (leyes)
Criminalización secundaria:
investigación y judicialización
(determinación de un individuo
como responsable de un crimen)
Abarcando
dimensiones
como: • Social
• Judicial
• Económica
• Cultural
• Administrativas
• Tecnológicas
Criminalización terciaria: ejecución
de sanciones penales y de las
medidas restaurativas (ejecución
penitenciaria)
Casuística. Análisis del
sistema penitenciario y
carcelario colombiano
desde un enfoque
sociológico
El sistema penitenciario y las
cárceles se han ido adaptando
de acuerdo a las modalidades
del delito, en el país.
Unas de las adaptaciones que
hace el sistema penitenciario en
el país es la ley 975 de 2005, en la
presidencia de Álvaro Uribe Vélez.
Inicia el proceso justicia y paz, se
adecuan los pabellones para esta
caracterización de privados de la libertad,
los cuales están estigmatizados como
paramilitares, al igual también se
acogieron al proceso algunos subversivos
que fueron concentrados en la cárcel de
Chiquinquirá.
La ley 890 de 2004 aumento
significativamente la pena para
todos los delitos consagrados
en el código penal.
Aparecen
nuevas
modificaciones
en materia de
delitos en el
2009, se
tipifican los
delitos
informáticos y
se endurece la
represión de
los crímenes
contra
sindicales.
Modificaron el principio de
oportunidad, con el fin de que se
pudiera aplicar a los
desmovilizados, los
narcotraficantes y los terroristas;
crearon nuevas causales de
agravación punitiva para el
homicidio culposo.
En el 2009 mediante resolución
8777 de la Dirección General
del INPEC se fija el perfil y el
nivel de seguridad de los PPL.
Los siguientes son unos
ejemplos de las organizaciones
criminales y grupos al margen
de la ley, que fueron
categorizados en algunos
ERON:
Subversión, BACRIM, FARC, los
urabeños, ELN, ERPAC, EPL, los
paisas, ERG, los rastrojos.
Pero, ¿qué es
casuística?
En ética aplicada refiere
al razonamiento basado
en casos. Se utiliza en
cuestiones éticas y
jurídicas, y a menudo
representa una crítica del
razonamiento basado en
principios o reglas.