Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

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sandra garcia
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Yabdel Salazar
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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
  1. ¿Que es?
    1. Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior
    2. ¿Cuando Empezo?
      1. Cuando la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación pudiera serlo la realización de un procedimiento de visita domiciliaria
      2. ¿COMO SE LLEVA A CABO? Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en donde deberán hacer constar:
        1. 1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
          1. 2. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
            1. 3. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
              1. 4. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
        2. EMBARGO PRECAUTORIO
          1. A. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales
            1. B.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
              1. C.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
                1. D. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
                  1. F. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
                    1. G. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
                      1. H. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía correspondiente
                        1. REFERENCIAS:
                          1. LEY ADUANERA. (Última reforma publicada DOF 25-06-2018). Recuperado en sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_241218.pdf Código Fiscal de la Federación. Recuperado en sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
                      2. EL PAMA SE PUEDE INICIAR POR CUATRO ACTIVIDADES QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SON:
                        1. RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
                          1. Este es un examen que realiza la autoridad a las mercancías tanto a las que se exportan como a las que se importan, ello cuantificando las mercancías, así como una descripción minuciosa de esta, algunos productos tiene número de serie, registro o cualquier otro número o medio que identifique a cada mercancía como lo es la marca. Se limita a este procedimiento las mercancías que se destinan a la exportación, para eliminar obstáculos a los exportadores, o los pasajeros en viajes internacionales vía aérea, despacho de mercancías de ciertas empresas que se encuentran reconocidas en los tratados de libre comercio con otros países.
                          2. EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO
                            1. Es una verificación de que lo manifestado en el reconocimiento único es correcto, dicho reconocimiento esta establecido paso a paso en la ley, las mercancías deben estar acompañadas de los pedimentos de importación que son indispensables pues hacen las veces de documento de declaración de la mercancía, siendo una declaración provisional respecto a los impuestos, Una vez que se cuenta con el pago de aranceles, se activa “mecanismo de selección automatizado”
                            2. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
                              1. Tales se otorgan por el Código Fiscal de la Federación el cual señala los diversos supuesto por los cuales la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación, ya que puede ser que el importador cometa errores aritméticos, si la autoridad se percata de ello es cuando se inician estas facultades
                              2. LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DURANTE SU TRASPORTE
                                1. tiene un trato distinto tanto por el la Ley Aduanera, se refiere a cuando la autoridad decide que es necesario verificar un vehículo de procedencia extranjera que se encuentra en territorio nacional dentro de la policía Federal Preventiva, para quien lo tenga en su posesión demuestre su legal estancia en el país del mismo
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