Es un contrato laboral que tiene un límite
temporal especificado de manera clara en el
contrato. Puede ser prorrogado
indefinidamente, salvo en los casos en los
cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO
es aquel que no tiene estipulada una fecha de
terminación de la obligación entre el empleado y el
empleador, cuya duración no está determinada por la
de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no
se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma
verbal.
CONTRATO OBRA O LABOR
El contrato es por una labor específica y termina
en el momento que la obra llegue a su fin. Este
tipo de vinculación es característica de trabajos
de construcción y de universidades y colegios
con profesores de cátedra, que cumplen su labor
una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de beneficios
y descuentos a los contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO DE
APRENDIZAJE
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una
empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este
recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada
por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
Contrato temporal, ocasional
o accidental (
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe
ser por una labor específica diferente a las
actividades comunes de la Compañía. El trabajador
recibe la remuneración acordada y al terminar no
tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en
caso de un accidente. La duración del contrato puede
ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo
inicial.
Contrato civil por prestación
de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor
específica. La remuneración se acuerda entre las
partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado
recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente
por concepto de retención en la fuente.
CONTRATO
VERBAL
Como su nombre lo indica es aquel que se
celebra de palabra y hace referencia a un
acuerdo verbal entre un empleador o
patrono y un trabajador sobre una
determinada labor a desarrollar, sobre el
lugar de prestación del servicio y sobre su
respectiva remuneración.
CONTRATO
ESCRITO
Es el acuerdo entre trabajador y empleador
que se plasma en un documento escrito. Así
se facilita de esta manera la prueba del
contrato
TELETRABAJO
El teletrabajo, o trabajo a distancia,
permite trabajar en un lugar diferente a la
oficina