DEFINICIÓN Y TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO

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Actividad 1: bienes y suceciones
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DEFINICIÓN Y TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO
  1. DEFINICION Y TEORIA SOBRE EL PATRIMONIO
    1. 1.-Definición: se llama patrimonio el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciables en dinero si quieres ser su valor con una cifra es necesario extraer el pasivo del activo conforme proverbio “bona non intelliguntur nisi deducto aere alieno
      1. 2.-Elementos del patrimonio , dos son elementos del patrimonio activo el pasivo el activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria. Los citados bienes y derechos reales, personales o mixtos (con carácter reales y personales a la vez) y en tal virtud, el activo quedara constituido Ya por derechos reales personales son mixtos a su vez el pasivo constituido por obligaciones o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos personales es decir contempla desde la oposición del deudor o cargas obligaciones reales propter rem distintos personajes que también son susceptibles de estimación pecuniaria
        1. 3.-La teoría es el patrimonio fundamentalmente existen dos teorías sobre el patrimonio la llamada clásica también podríamos designar con el nombre de la teoría del patrimonio personalidad y la teoría moderna llamada teoría del patrimonio afectación
          1. 4.-Teoría clásica o del patrimonio personalidad para la escuela clásica francesa escuela de la igg sis el conjunto de bienes derechos y obligaciones y cargas que integran el patrimonio constituyen una entidad abstracta Universidad de derecho que se mantiene siempre vinculación constante con la persona jurídica:
            1. a) Solo las personas puedan tener un patrimonio porque sólo ellos pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones
              1. b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio el patrimonio como una entidad abstracta comprende no sólo los bienes presentes ni sino también los bienes in potentia, o por adquirir, es decir, no se supone necesariamente una riqueza actual, pues para la escuela clásica la nación del patrimonio corresponde a la actitud de poseer un momento dado puede bienes y derechos y reportado obligaciones.
                1. c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio, nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible, De esta suerte el patrimonio, será una Universidad de derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. El atributo de unicidad es inherente al mismo concepto de universalidad siempre aquellos derechos y obligaciones que corresponden aún sobre tendrán que agruparse vincular si referencia a una persona constituyendo un todo.
                  1. d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular es el principio llamado también de la inalienabilidad del patrimonio No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona que corresponda porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad, solo por la muerte de la persona física existe una transmisión total de patrimonio a sus herederos exceptuando los derechos y obligaciones que constituyen con la muerte durante la existencia de la persona puede existir transmisiones a título particular y no a título universal porque se enajenan todos los bienes y obligaciones presentes.
    2. 5.-critica la doctrina clásica, De acuerdo con estos principios estableció por la escuela clásica una noción del patrimonio artificial y ficticia despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad en realidad es difícil distinguir ambos conceptos pues además de considerar el patrimonio como conjunto de bienes y presente se le considera también como actitud para que vienes y futuros ibas aún se acepta que en un momento dado existe el patrimonio sin los bienes presentes basando la posibilidad de adquirirlos en el futuro es por eso que toda persona debe tener necesariamente un patrimonio aunque no poseen ni bienes ni reporte obligaciones pasando la actitud o posibilidad que tiene para adquirir dichos bienes o llegar a ser sujeto de obligaciones y derechos de vídeos de confesiones de patrimonio capacidad se le atribuyen al primero las características de invisibilidad e inalienable al que son inherentes a la persona.
      1. 6.-la universalidad jurídica- Si el conjunto de bienes y derechos obligaciones de carga de una persona apreciables en dinero constituye una universalidad jurídica la cual integra el patrimonio es decir si el conjunto no forma una universalidad jurídica la cual integra el patrimonio es decir si el conjunto no forma una universalidad jurídica no es un patrimonio existe en el derecho masas de bienes que se llaman universalidad es De hecho pero no son patrimonios la persona podrá tener distintas universalidad es De hecho pero sólo un patrimonio que se presenta como único indivisible y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes como los bienes derechos y obligaciones futuros
        1. 7.-universalidad De hecho. esta entidad abstracta puede existir como universalidad De hecho como universalidad jurídica la universalidad De hecho es también una identidad con vida independiente de sus elementos pero se distingue de la universalidad jurídica en que sólo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico en cambio la Universidad jurídica es sobre todo un conjunto de derechos y obligaciones imputables a la persona que tiene vida independiente desde el punto de vista del derecho de los elementos activos y pasivos que la constituyen en la Universidad de un comprenden ciertos bienes que forman parte del activo patrimonial de la persona y se agrupan en relación con un fin económico determinado
          1. Enajenar la Universidad pública sería tanto como enajenar la personalidad el patrimonio es la Universidad jurídica por excelencia
          2. 8.-Doctrina de Aubry y Rau . referentes el patrimonio personalidad a Aubry y Rau exponen 12 principios
            1. 1.-El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
              1. 2.-hay una vinculación indisoluble entre patrimonio persona porque el primero es inconcebible sin la segunda y eso se supone aquél.
                1. 3.-El patrimonio tiene dos aspectos en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir el futuro o en sentido objetivo como conjunto de bienes
                  1. 4.-Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio
                    1. 5.-El patrimonio es uno es indivisible
                      1. 5.-El patrimonio es uno es indivisible
                        1. 7.-El patrimonio constituye una identidad abstracta del orden intelectual es una universalidad jurídica de existencia naturaleza independiente de los elementos que la constituyen
                          1. 8.-La relación entre patrimonio y personas una relación semejante a la que tiene propietario sobre la cosa la única diferencia está en la naturaleza del objeto en la propiedad se trata de un bien determinado en cambio la relación que tienen las personas sobre el patrimonio y sobre una universalidad, pero de la naturaleza jurídica semejante a la que tienen propietario sobre la cosa
                            1. 9.-El patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor o deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro por eso hay una prenda tacita de garantía a favor de los acreedores aun cuando en un momento del deudor sea insolvente los acreedores tienen derecho a ejecutar cuando el deudor tenga bien
                              1. 10 .-Como consecuencia que el patrimonio constituye una prenda tácita en favor de los acreedores se desprende que no hay privilegios de los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha no es aceptado el principio de que el primero es tiempo y el primero en derecho como el patrimonio prenden todos los acreedores esto se pagarán a prorrata independientemente de la fecha de constitución de sus créditos existen ciertos acreedores privilegiados y acreedores o bienes determinados que se paga preferentemente pero los acreedores común se pagan independientemente de la fecha en la Constitución de sus créditos a la prorrata sobre el patrimonio del deudor
                                1. 11.-Existen dos formas de transmisión patrimonial la integral que Aubry y Rau llama transmisión del patrimonio en sentido objetivo y subjetivo que sólo es posible por la herencia en caso de muerte y la parcial o en sentido objetivo en el primer caso el heredero por la muerte del titular del patrimonio recibe integró el activo y pasivo en derecho francés responde ilimitadamente del pasivo
                                  1. 12.-Por último, el patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección eficaz a través de 3 acciones particulares 1.-La acción de enriquecimiento sin causa 2.-La acción de petición de herencia y 3.-La acción que tiene el que fue declarado ausente para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca la primera protege el patrimonio del que se ha empobrecido ilegalmente la segunda es la forma de proteger la transmisión a título universal y la tercera tiene por objeto la recuperación patrimonial .
            2. 9.-Crítica del orden práctico esta práctica puede formularse los distintos derechos a la doctrina del patrimonio personalidad ya que apuntábamos que el mismo derecho francés en donde los autores pretenden encontrar las aplicaciones de la doctrina clásica la herencia constituye una excepción relativa por cuanto que solo cuando el heredero invocaba beneficio de inventario se efectuaba la separación de patrimonios en nuestro derecho excepción tiene un valor absoluto pues siempre la herencia existente recibida a beneficio de inventario aunque no se exprese tanto en el Código Civil de 1884 como el vigente aceptan que la herencia no produce confusión entre los patrimonios que hay por consiguiente un régimen jurídico distinto para normar las relaciones de los acreedores y deudores de la herencia y afectar el patrimonio hereditario para que responda a beneficio de inventario y se separe el propio heredero que norma las relaciones de los acreedores y deudores personales
              1. 1.-La acción de enriquecimiento sin causa
                1. Los casos que se presentan de nuestro derecho que difícilmente pueden explicarse dentro de la doctrina clásica son los siguientes
                  1. 1 .-Patrimonio familiar
                    1. 2.-Régimen de sociedad conyugal
                      1. 3.-Patrimonio del ausente
                        1. 4.- Patrimonio hereditario
                          1. 5.-Patrimonio del concursado o quebrado es decir del fallido en una liquidación concurso o quiebra este último caso tiene su aspecto civil para los concursos y su aspecto Mercantil para las quiebras
                            1. 6.-Por último hay un caso en el derecho Mercantil relativo al fondo de Comercio que constituye un patrimonio especial del comerciante distinto de su patrimonio particular sin embargo nuestro derecho es discutible esta posibilidad
              2. 10.-Doctrina moderna del patrimonio afectación este conjunto decepciones tanto como él respecto a la indivisibilidad cuánto con relación a la inalienabilidad del patrimonio ha dado origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio tal como la denominan Planiol, Riperf y Picard
                1. Conforme esta doctrina la nación del patrimonio ya no se confunde con una personalidad ni se le atribuye las mismas características de indivisibilidad e y inalienabilidad ,propias de la persona sin dejar por ello existe relación entre esos conceptos, pero no de identidad o de producción del concepto de persona sobre el patrimonio de tal manera que éste sea una Hola emanación de aquella para emplearse la frase de Aubry y Rau
                  1. De lo expuesto se desprende que la persona puede tener diversos fines jurídicos económicos por realizar o el derecho puede afectar en un momento dado el conjunto de bienes para proteger ciertos intereses (patrimonio de familia o fondo Mercantil ) pueden existir y De hecho existen forma esta doctrina distintos patrimonios de la misma persona como masas autónomas de bienes derechos y obligaciones y también pueden transmitirse su patrimonio por acto entre vivos especialmente por contrato
                    1. En nuestra opinión el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona sino una función de un vínculo jurídico económico y que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a la consecución de este fin se requiere por consiguiente los siguientes elementos
                      1. 1 .-Que existe un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin
                        1. 2.-Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica
                          1. 3.- Que en el derecho organice una fisonomía propia y por consiguiente una autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes y derechos obligaciones si no cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación el patrimonio de afectación será siempre un valor económico por cuanto se está integrado por bienes derechos y obligaciones realmente existentes
                2. 11.- Derechos patrimoniales y no patrimoniales como la persona tiene un conjunto de derechos que no siempre tienen carácter pecuniario resulta de aquí que no todo lo que la persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial por lo tanto podemos hacer una clasificación entre derechos patrimoniales y no patrimoniales serán patrimoniales aquellos derechos aceptables de apreciación en dinero y no patrimoniales los que no pueden apreciarse pecuniariamente como el patrimonio está cocido por un activo y por pasivo la diferencia entre ambos arroja el haber líquido y el déficit patrimonial
                  1. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO, ASIGNATURA:BIENES Y SUCESIONES. ALUMNA: Ma.TERESA JIMÉNEZ TORRES TUTOR: LIC. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROCHA
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