Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.
Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos
La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que
debe pagar los propietarios de los mismos. Estos fondos en buena parte tienen como destino, las
municipalidades del país. Esta normado por el Decreto 70-94. El período de pago se realiza del 1 de
enero al 31 de julio de cada año.
Impuesto Sobre la Renta
Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes
o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Esta normado por el Decreto
10-2012. Se genera cada vez que se producen rentas gravadas. Se determinan según su procedencia:
a. Actividades Lucrativas, b. Rentas del Trabajo y c. Rentas de Capital.
Impuesto Único Sobre Inmuebles
Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos
o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las
municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y
Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas. Esta normado por el Decreto 15-98. El pago
se realiza trimestral o anualmente.
Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones
El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones. Esta normado por el Decreto
431.
Impuesto de Solidaridad
El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades
del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y
obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado
por el Decreto 73-2008. El pago se realiza trimestralmente.