DERECHO: conjunto de normas
reguladoras de conductas
FAMILIA: personas que están
vinculadas por Matrimonio, filiación
legitima o adopción
CLASES DE PARENTESCO
Por consanguinidad: unidos por la sangre, padre e hijos en
diferentes generaciones.
Se extingue con la muerte
Por afinidad: nace por la unión del matrimonio.
se extingue por la
disolución del mismo
Por Adopción: Vínculos creado mediante acto jurídico en
pro del adoptado.
Regula las relaciones familiares desde el
ámbito jurídico
ADOPCIÓN
CLASES DE ADOPCIÓN EN VENEZUELA, de
acuerdo al Convenio de La Haya de 1993
Adopción Nacional: se da cuando
el adoptado y el adoptante, tienen
su residencia habitual en el
territorio nacional.
Adopción Internacional:
se da cuando, o bien uno
u otro, tienen su
residencia habitual en el
territorio de otro Estado
Acto donde se crea un vínculo parental para
proveerle al niño, niña y/u adolescente una
familia sustituta, permanente y adecuada.
Tipos de Adopción en la Legislación Venezolana
Según el Artículo 411 de la LOPNNA puede ser:
conjunta (solicitada por personas que
mantengan un hecho estable) o individual (por
una personas capacitada para la adopción.
Poder Jurídico Familiar
Son las facultades atribuidas por la ley a miembros de la
familia, a extraños o a órganos del Estado con el objeto
de lograr y mantener sólidamente la organización
familiar
ÓRGANOS FAMILIARES
Personas o entes a las cuales se les da la facultad de mantener sólidamente la
organización familiar. Los más relevantes son:
Según su constitución
Individuales (Padre, madre,
tutor, entre otros)
Colectivos (El Consejo de
Tutela, el INAM, entre
otros)