obligación de mexicanos contribuir al gasto público
art.1
art.2
IMPUESTOS
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben de pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
APORTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley de la
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Establecidas en ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas
DERECHOS
son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentados cuando en este último caso se
trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.
CONTRIBUCIÓN
art. 3
APROVECHAMIENTOS. Los ingresos que percibe el
Estado por funciones de derecho público distintos
de las contribuciones
PRODUCTOS
son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho
privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio
privado.
art. 4
CREDITO FISCAL
Los que tenga derecho a recibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a
exigir de sus servidores públicos o de los particulares.
REPASO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
es aquella que el Estado realiza para allegarse de recursos económicos suficientes para cubrir los
gastos públicos para la satisfacción de necesidades generales de la población.
GASTO PÚBLICO
aquellos recursos que el Estado destina para la manutención del propio aparato burocrático
conjunto de normas jurídicas y principios que tienen por objeto establecer procedimientos por los
cuales se van a dirimir las controversias entre el fisco y los particulares.
PROCEDIMIENTO FISCAL
actuar que sigue la autoridad fiscal en el ejercicio que le confiere la ley
NOTIFICACIÓN
acto administrativo por medio del cual la autoridad fiscal hace del
conocimiento al particular de un determinado acuerdo o citación
134. TIPOS DE NOTIFICACIÓN
Personalmente o por correo certificado
por correo ordinario o telegrama
por estrados
por edictos
por instructivo
ACTO ADMINISTRATIVO
Annotations:
se une a notificación
declaración unilateral de voluntad emanada por una autoridad
del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades
públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos.
objeto
crear, declarar, reconocer, transmitir,
modificar o extinguir uns situación jurídica
individual y concreta o bien de caracetr
general con el fin de satisfacer necesidades
generales